Por el cual se crea un empleo en el ramo de Correos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le conceden los parágrafos 3° y 4° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926
decreta:
Artículo 1° Créase en la Sección 1°, Habilitación y Caja, de la Administración de Correos de Bogotá, el empleo de Cajero, con la asignación mensual de $ 190.
Artículo 2° La partida necesaria para dar cumplimiento a este Decreto, se imputará al capítulo 60, artículo 650, del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de febrero de 1927
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Secretario, encargado del Despacho de Correos y Telégrafos, Rafael Gutiérrez Montoya.
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