Por el cual se crea un empleo en el ramo de Correos

Rango Decreto
Publicación 1927-03-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le conceden los parágrafos 3° y 4° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926

decreta:

Artículo 1° Créase en la Sección 1°, Habilitación y Caja, de la Administración de Correos de Bogotá, el empleo de Cajero, con la asignación mensual de $ 190.
Artículo 2° La partida necesaria para dar cumplimiento a este Decreto, se imputará al capítulo 60, artículo 650, del Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de febrero de 1927

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Secretario, encargado del Despacho de Correos y Telégrafos, Rafael Gutiérrez Montoya.

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