Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 13 de febrero en curso, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria para hacer algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el oficio número 3783, procedente de la Secretaría de la mencionada entidad,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto Vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
| Del capítulo 82, artículo 1360. Para gastos de conservación de la red de carreteras nacionales, cuya distribución hará el Gobierno, y para el servicio del emprésito autorizado por la Ley 175 de 1938 | $ 100,000.00 | |
|---|---|---|
| Del capítulo 86, artículo 1463. Para levantamiento de planos, inventarios, reparaciones, mejoras y administración de inmuebles de propiedad nacional | 4,000.00 | |
| Al capítulo 86, artículo 1467. Para el pago de jornales al personal de aseo y vigilancia y otros gastos que demanden los edificios de propiedad nacional, de fuera de la capital de la República | 4,000.00 | |
| Al capítulo 91, artículo 1501. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores | 100,000.00 | |
| Sumas iguales | $ 104,000.00 | 104,000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de febrero de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CarlosLLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
AbelCRUZ SANTOS
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