Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-02-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de febrero en curso autorizó al Ministerio de Hacienda, para hacer algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Gobierno al mismo. Ministerio y al de Obras Públicas, según consta en la nota número 5895, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

DEL MINISTERIO DE GOBIERNO

Capítulo 1°:

Artículo 1° Para remuneración de 174 miembros del Congreso Nacional, durante el año $ 64.305.00

Artículo 3° Para sueldos de los empleados de las Secretarías de las Cámaras Legislativas,

durante siete meses de receso del Congreso 15.100.00

Artículo 8° Para el pago de los sueldos de los empleados de la Secretaría del Senado,

durante el receso parlamentario de 1° de enero a 19 de julio, inclusive 3.666.67

Capítulo 11:

Artículo 70. Para viáticos de los Jueces de Ti erras y sus Secretarios, a razón

de $ 3 y $ 2 para cada uno, respectivamente, en los casos en que tengan que practicar

diligencias fuera de su residencia 500.00

Capítulo 15:

Artículo 114. Para útiles de escritorio, enseres, elementos de aseo e higiene,

servicios de luz y fuerza, teléfonos y demás gastos de las Penitenciarías,

Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales 7.000.00

AL MINISTERIO DE GOBIERNO

Capítulo 17:

Artículo 137. Para atender a los gastos que demanden la cédula de ciudadanía,

pago de Inspectores, Fotógrafos sean de cargo de la Nación $83.071.67

Artículo 142. Para atender al pago de deudas de vigencias expiradas,

como honorarios de los Conjueces, arrendamientos, medios sueldos y otros gastos

de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Gobierno, excluido

el ramo de Prisiones, que tiene apropiación especial 500.00

AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 87:

Artículo 1162. Para el pago de alumbrado y energía eléctrica de los edificios

nacionales y locales al servicio de las oficinas del Gobierno en la capital de

la República, material y demás gastos de estos servicios, de conformidad con

el artículo 1° del Decreto legislativo 7.000.00

Sumas iguales $ 90.571.67 90.517.67
Artículo 2° E1 presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de febrero de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Jorge GARTNER

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del

Despacho de Obras Públicas,

Carlos LLERAS RESTREPO

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