Por el cual se determina el personal, asignaciones, partida para sostenimiento y dotación y demás gastos que demande la Sanidad Portuaria

Rango Decreto
Publicación 1953-03-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HIGIENE
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren la Ley 1ª de 1931, el artículo 5º de la Ley 98 de 1948, y el Decreto extraordinario número 3842 de 1949,

DECRETA

Artículo primero. A partir del 1º de enero de 1953, el personal, asignaciones, partida para sostenimiento y dotación de las oficinas de Sanidad Portuaria marítima, fluvial, aérea y terrestre que funcionan en el país, como dependencias de la respectiva Sección del Departamento de Salubridad del Ministerio de Higiene, serán los siguientes:
Barranquilla.
Mensual. Anual.
Médico Jefe $ 800.00 $ 9.600.00
Médico de Puerto 500.00 6.000.00
Secretario-Contador-Almacenista 400.00 4.800.00
Oficial Mayor 300.00 3.600.00
Mecanógrafa 200.00 2.400.00
Dos Inspectores de sanidad marítima y aérea, a $ 200.00 cada uno 400.00 4.800.00
Dos Inspectores de sanidad fluvial y terrestre, a $ 230.00 cada uno 460.00 5.520.00
Vacunadora 170.00 2.040.00
Chofer 180.00 2.160.00
Piloto de lancha 180.00 2.160.00
Marinero 130.00 1.560.00
Portero-Celador 130.00 1.560.00
Para viáticos y transportes 440.00 5.280.00
Para sostenimiento y dotación 830.00 9.960.00
T0otales $ 5.120.00 $ 61.440.00
Cartagena. Cartagena. Cartagena. Cartagena. Cartagena.
Médico de Puerto $ 500.00 $ 6.000.00
Secretario 200.00 2.400.00
Dos Inspectores, a $ 200.00 cada uno 400.00 4.800.00
Piloto de lancha 180.00 2.160.00
Para sostenimiento y dotación 500.00 6.000.00
Totales $ 1.780.00 $ 21.360.00
Santa Marta. Santa Marta. Santa Marta. Santa Marta. Santa Marta.
Médico de Puerto $ 500.00 $ 6.000.00
Inspector 200.00 2.400.00
Para sostenimiento y dotación 200.00 2.400.00
Totales $ 900.00 $ 10.800 00
Buenaventura. Buenaventura. Buenaventura. Buenaventura. Buenaventura.
Médico de Puerto $ 500.00 $ 6.000.00
Secretario-Contador-Almacenista 320.00 3.840.00
Dos Inspectores, a $ 200.00 cada uno 400.00 4.800.00
Piloto de Lancha 180.00 2.160.00
Portero-Celador 100.00 1.200.00
Para sostenimiento y dotación 500.00 6.000.00
Totales $ 2.000.00 $ 24.000.00
Gran total $ 9.800.00 $ 117.600.00
Artículo segundo. Los gastos señalados en el presente Decreto se imputarán al Capítulo 62, artículo 707 del Decreto número 3188 de diciembre 30 de 1952 sobre Presupuesto de Gastos para la presente vigencia.
Artículo tercero. Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente providencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de febrero de mil novecientos cincuenta y tres.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvares Restrepo

El Ministro de Higiene,

Alejandro Jiménez Arango

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.