Por el cual se adicionan los Decretos 2880 de 1960 y 41 y 162 de 1961

Rango Decreto
Publicación 1961-02-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Artículo único. En sus actuales sesiones extraordinarias las Cámaras Legislativas se ocuparán además de los enumerados en los decretos 2830 de 1960 y 11 y 162 de 1961. De los asuntos siguientes:

a)" Por el cual se organizan las Secretarias del Congreso, se determina su personal y se fijan sus asignaciones";

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. E., a 14 de febrero de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de gobierno,

Augusto Ramírez Moreno

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