Por el cual se aprueba el Acuerdo de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

Rango Decreto
Publicación 1980-03-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo primero: Apruébese el Acuerdo número 097 de enero 22 de 1980 la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales cuyo texto es el siguiente

ACUERDO NUMERO 097 DE 1980

(enero 22)

por el cual se adiciona la planta de personal de la Seccional del Magdalena. La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977 y de la conformidad con los Decretos-leyes 1651, 1652 y 1700 de 1977 y 1313 de 1978,

ACUERDA:

Artículo 1°. Créanse en la planta de personal de la Seccional del Magdalena, los siguientes empleos:
Áreas y unidades funcionales No. De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado
Gerencia Seccional 1 Supervisor Administrativo Completa II 22
1 Secretaria Completa III 16
1 Ayudante de Servicios Generales Completa II 9
1 Conductor Mecánico Completa III 12
Oficina Jurídica 1 Secretaria Completa II 15
Oficina de Planeación e Informática 1 Jefe de Oficina Completa I 38
1 Educador Licenciado de Salud Completa II 20
1 Técnico de Servicios Administrativos (estadística) Completa III 17
1 Secretaria Completa II 15
Secretaria General 1 Secretaria Completa III 16
1 Auxiliar de Servicios Generales Completa II 11
1 Ayudante de Servicios Generales Completa II 15
División de Servicios de Salud 1 Odontólogo Especialista (Administración de Salud) Parcial (6hs) II 36
1 Químico Farmacéutico Completa I 27
Enfermero (a) Completa III 22
1 Secretaria Completa II 15
Sección de Salud Ocupacional 1 Médico General (Jefe de Sección) Parcial (6hs) - 36
1 Supervisor de Seguridad Industrial Completa I 20
2 Técnico de Servicios Asistenciales (Seguridad Industrial) Completa II 17
1 Auxiliar de Servicies Asistenciales (Enfermería) Completa I 12
1 Mecanógrafa Completa II 12
1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12
1 Conductor Mecánico Completa I 9
División de Personal 1 Secretaria Completa II 15
1 Técnico de Servicios Administrativos Completa III 17
2 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11
División Técnico Financiera 1 Secretaria Completa II 15
2 Supervisor Administrativo Completa I 20
1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15
2 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12
1 Mecanógrafa Completa II 12
Sección de Tesorería y Cobranzas 1 Tesorero (Jefe de Sección) Completa I 28
1 Tesorero Auxiliar Completa I 18
1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15
2 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12
1 Mecanógrafa Completa I 12
Sección de Presupuesto y Contabilidad 1 Jefe de Sección Completa I 28
1 Técnico de Servicios Administrativos Completa III 17
2 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 12
1 Mecanógrafa Completa III 13
Sección de Suministros 1 Jefe de Sección Completa I 28
1 Almacenista Completa III 15
2 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11
1 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8
2 Mecanógrafa Completa II 12
2 Celador Completa I 9
1 Conductor Mecánico Completa I 9
1 Recepcionista Completa I 12
Sección de Prestaciones Económicas 1 Jefe de Sección Completa I 28
1 Técnico de Servicios Administrativos Completa II 36
3 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11
1 Mecanógrafa Completa II 12

Parágrafo 1° Las funciones de medicina laboral asignadas a la Sección de Prestaciones Económicas en el Decreto número 1166 de 1978, serán asumidas por el Jefe de la Sección de Salud Ocupacional, con la asistencia técnica de la Sección de Medicina Laboral de la Seccional del Atlántico.

Parágrafo 2° El Jefe de la Oficina de Planeación e Informática asumirá las funciones de salud comunitaria y evaluación de calidad.

Parágrafo 3° Las funciones correspondientes a las Jefaturas de Sección a que hace referencia el Decreto número 1166 de 1978 no contempladas en este Acuerdo, serán asumidas por el Jefe de la División correspondiente.

Artículo 2° Créanse en la Seccional del Magdalena los siguientes empleos para la clínica del Instituto en la ciudad de Santa Marta:
Áreas y unidades funcionales No. De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado
Dirección 1 Director de Clínica Completa I 39
2 Asistente de Relaciones y Comunicaciones Completa II 20
1 Secretaria Completa II 15
Recepción, Información y Registro 1 Secretaria Clínica Completa I 16
1 Técnico de Servicios Administrativos (Estadística) Completa I 15
1 Recepcionista Completa I 12
3 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11
Soporte Administrativo 1 Administrador Hospitalario Técnico Completa I 15
1 Auxiliar de Servicios Generales (Kárdex Farmacia) Completa II 12
1 Mecanógrafa Completa II 12
Servicios Varios 1 Auxiliar de Servicios Generales Completa II 12
4 Celador Completa I 9
1 Asea dora Completa III 10
8 Asea dora Completa I 8
2 Operador de Conmutador Completa I 12
Lavandería y Ropería 1 Auxiliar de Lavandería y Ropería Completa II 11
4 Auxiliar de Lavandería y Ropería Completa I 10
1 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8
Mantenimiento 1 Técnico de Mantenimiento (Equipo Médico-Odontológico) Completa III 17
1 Técnico de Mantenimiento (Electromecánico) Completa II 16
2 Auxiliar de Mantenimiento Completa III 12
1 Ayudante de Servicios Generales Completa III 10
Atención Especializada.
Especialidades Quirúrgicas 1 Médico Especialista Parcial (5hs) III 38
1 Médico Especialista (Cirugía General) Parcial (5hs) II 36
1 Médico Especialista (Urología) Parcial (4hs) II 36
2 Médico Especialista (Otorrinolaringología) Parcial (4hs) II 36
1 Médico Especialista (Oftalmología) Parcial (4hs) II 36
2 Médico Especialista (Ortopedia y Traumatología) Parcial (4hs) II 36
1 Médico Especialista Parcial (5hs) II 36
1 Enfermero (a) Completa II 20
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa III 14
5 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa II 13
Quirófanos y Salas de Parto 2 Médico Especialista (Anestesiología) Completa II 36
1 Enfermero (a) Completa IV 24
2 Instrumentador Quirúrgico Auxiliar Completa I 15
6 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa III 14
Especialidades Gineco Obstétricas y Pediátricas 1 Médico Especialista ( Gineco- Obstetricia) Parcial (4hs) III 38
3 Médico Especialista (Gineco-Obstetricia) Parcial (4hs) II 36
1 Médico Especialista (Pediatría Parcial (6hs) III 38
1 Enfermero (a) Completa II 20
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa III 14
7 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa II 13
Clínicas Médicas 1 Médico Especialista Parcial (6 hs) III 38
3 Médico Especialista (Medicina Interna) Parcial (4 hs) II 36
1 Enfermero (a) Completa II 20
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa III 14
7 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa II 13
Atención de Urgencias 6 Médico General Completa - 36
4 Enfermero (a) Completa IV 24
7 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa III 14
4 Conductor de Ambulancia I 13
2 Ayudante de Servicios Asistenciales I 9
Servicio de Apoyo
Radiodiagnóstico 1 Médico Especialista (Radiología) Parcial (6hs) II 36
2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Radiología) Completa II 13
Laboratorio Clínico 1 Bacteriólogo Completa II 20
2 Bacteriólogo Parcial (4hs) II 20
1 Técnico de Servicios Asistenciales (Citodiagnóstico) Parcial (4hs) III 18
2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Laboratorio) Completa II 13
1 Ayudante de Servicios Asistenciales (Laboratorio) Completa II 10
Farmacia y Despacho de Medicamentos 1 Técnico de Servicios Asistenciales (Regente de Farmacia) Completa II 17
2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (despachador) Completa II 13
1 ayudante de Servicios Generales Completa I 8
Técnicos Complementarios 1 Optómetra Parcial (4hs) II 23
1 Nutricionista Dietista Parcial (6hs) II 20
1 Terapista Parcial (4hs) III 22
2 Terapista Parcial (4hs) II 20
2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Rehabilitación) Completa I 12
Atención Básica.
Coordinación 1 Coordinador de Servicios Asistenciales Parcial (6hs) II 38
1 Secretaria Clínica Completa I 16
Equipo de Cuidado Médico 8 Médico General Parcial (4hs) - 36
2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12
Equipo de Cuidado Odontológico 6 Odontólogo General Parcial (4hs) - 36
3 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) Completa II 13
Cooperación Asistencia 1 Psicólogo Completa I 27
1 Enfermero (a) Completa II 20
1 Trabajador Social Completa II 20
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Higienista Dental) Completa III 14
2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Trabajo Social) Completa II 13
3 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa II 13

Parágrafo 1° Uno de los médicos de las especialidades Gineco-Obstétricas y Pediátricas, de las clínicas médicas, de las especialidades quirúrgicas, de la Unidad Funcional de Urgencias y uno de los profesionales o de los técnicos de cada una de las unidades funcionales de Servicios de Apoyo, por designación del Director de la clínica cumplirán, además de las funciones propias de su empleo, las de coordinación en la respectiva unidad.

Parágrafo 2° Los médicos generales de la unidad de urgencias, además de las funciones propias del servicio atenderán las ayudantías quirúrgicas en las jornadas ordinarias y atenderán los pacientes hospitalizados por fuera de los horarios de los especialistas.

Parágrafo 3° El enfermero (a) de la unidad de quirófanos y salas de partos cumplirá, además de las funciones de su empleo las de coordinador de esta unidad, en colaboración con los demás coordinadores de las unidades de Atención Especializada, por designación del Director de la clínica Los médicos especialistas de anestesiología serán coordinadas por el Director de la clínica.

Parágrafo 4° Los enfermeros (as) de la unidad de urgencias prestarán la atención a los pacientes hospitalizados por fuera de los turnos ordinarios de los enfermeros (as) de los respectivos servicios. Parágrafo 5° El psicólogo, además de desempeñar las funciones asistenciales, colaborará con los equipos de salud del trabajo en actividades de su competencia.

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