Por el cual se aprueba el Acuerdo de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

Rango Decreto
Publicación 1980-03-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 18
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El presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo primero: Apruébese el Acuerdo número 097 de enero 22 de 1980 la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales cuyo texto es el siguiente

ACUERDO NUMERO 097 DE 1980

(enero 22)

por el cual se adiciona la planta de personal de la Seccional del Magdalena. La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977 y de la conformidad con los Decretos-leyes 1651, 1652 y 1700 de 1977 y 1313 de 1978,

ACUERDA:

Artículo 1°. Créanse en la planta de personal de la Seccional del Magdalena, los siguientes empleos:

Áreas y unidades funcionales No. De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado
Gerencia Seccional 1 Supervisor Administrativo Completa II 22
1 Secretaria Completa III 16
1 Ayudante de Servicios Generales Completa II 9
1 Conductor Mecánico Completa III 12
Oficina Jurídica 1 Secretaria Completa II 15
Oficina de Planeación e Informática 1 Jefe de Oficina Completa I 38
1 Educador Licenciado de Salud Completa II 20
1 Técnico de Servicios Administrativos (estadística) Completa III 17
1 Secretaria Completa II 15
Secretaria General 1 Secretaria Completa III 16
1 Auxiliar de Servicios Generales Completa II 11
1 Ayudante de Servicios Generales Completa II 15
División de Servicios de Salud 1 Odontólogo Especialista (Administración de Salud) Parcial (6hs) II 36
1 Químico Farmacéutico Completa I 27
Enfermero (a) Completa III 22
1 Secretaria Completa II 15
Sección de Salud Ocupacional 1 Médico General (Jefe de Sección) Parcial (6hs) - 36
1 Supervisor de Seguridad Industrial Completa I 20
2 Técnico de Servicios Asistenciales (Seguridad Industrial) Completa II 17
1 Auxiliar de Servicies Asistenciales (Enfermería) Completa I 12
1 Mecanógrafa Completa II 12
1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12
1 Conductor Mecánico Completa I 9
División de Personal 1 Secretaria Completa II 15
1 Técnico de Servicios Administrativos Completa III 17
2 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11
División Técnico Financiera 1 Secretaria Completa II 15
2 Supervisor Administrativo Completa I 20
1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15
2 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12
1 Mecanógrafa Completa II 12
Sección de Tesorería y Cobranzas 1 Tesorero (Jefe de Sección) Completa I 28
1 Tesorero Auxiliar Completa I 18
1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15
2 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12
1 Mecanógrafa Completa I 12
Sección de Presupuesto y Contabilidad 1 Jefe de Sección Completa I 28
1 Técnico de Servicios Administrativos Completa III 17
2 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 12
1 Mecanógrafa Completa III 13
Sección de Suministros 1 Jefe de Sección Completa I 28
1 Almacenista Completa III 15
2 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11
1 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8
2 Mecanógrafa Completa II 12
2 Celador Completa I 9
1 Conductor Mecánico Completa I 9
1 Recepcionista Completa I 12
Sección de Prestaciones Económicas 1 Jefe de Sección Completa I 28
1 Técnico de Servicios Administrativos Completa II 36
3 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11
1 Mecanógrafa Completa II 12

Parágrafo 1° Las funciones de medicina laboral asignadas a la Sección de Prestaciones Económicas en el Decreto número 1166 de 1978, serán asumidas por el Jefe de la Sección de Salud Ocupacional, con la asistencia técnica de la Sección de Medicina Laboral de la Seccional del Atlántico.

Parágrafo 2° El Jefe de la Oficina de Planeación e Informática asumirá las funciones de salud comunitaria y evaluación de calidad.

Parágrafo 3° Las funciones correspondientes a las Jefaturas de Sección a que hace referencia el Decreto número 1166 de 1978 no contempladas en este Acuerdo, serán asumidas por el Jefe de la División correspondiente.

Artículo 2° Créanse en la Seccional del Magdalena los siguientes empleos para la clínica del Instituto en la ciudad de Santa Marta:

Áreas y unidades funcionales No. De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado
Dirección 1 Director de Clínica Completa I 39
2 Asistente de Relaciones y Comunicaciones Completa II 20
1 Secretaria Completa II 15
Recepción, Información y Registro 1 Secretaria Clínica Completa I 16
1 Técnico de Servicios Administrativos (Estadística) Completa I 15
1 Recepcionista Completa I 12
3 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11
Soporte Administrativo 1 Administrador Hospitalario Técnico Completa I 15
1 Auxiliar de Servicios Generales (Kárdex Farmacia) Completa II 12
1 Mecanógrafa Completa II 12
Servicios Varios 1 Auxiliar de Servicios Generales Completa II 12
4 Celador Completa I 9
1 Asea dora Completa III 10
8 Asea dora Completa I 8
2 Operador de Conmutador Completa I 12
Lavandería y Ropería 1 Auxiliar de Lavandería y Ropería Completa II 11
4 Auxiliar de Lavandería y Ropería Completa I 10
1 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8
Mantenimiento 1 Técnico de Mantenimiento (Equipo Médico-Odontológico) Completa III 17
1 Técnico de Mantenimiento (Electromecánico) Completa II 16
2 Auxiliar de Mantenimiento Completa III 12
1 Ayudante de Servicios Generales Completa III 10
Atención Especializada.
Especialidades Quirúrgicas 1 Médico Especialista Parcial (5hs) III 38
1 Médico Especialista (Cirugía General) Parcial (5hs) II 36
1 Médico Especialista (Urología) Parcial (4hs) II 36
2 Médico Especialista (Otorrinolaringología) Parcial (4hs) II 36
1 Médico Especialista (Oftalmología) Parcial (4hs) II 36
2 Médico Especialista (Ortopedia y Traumatología) Parcial (4hs) II 36
1 Médico Especialista Parcial (5hs) II 36
1 Enfermero (a) Completa II 20
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa III 14
5 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa II 13
Quirófanos y Salas de Parto 2 Médico Especialista (Anestesiología) Completa II 36
1 Enfermero (a) Completa IV 24
2 Instrumentador Quirúrgico Auxiliar Completa I 15
6 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa III 14
Especialidades Gineco Obstétricas y Pediátricas 1 Médico Especialista ( Gineco- Obstetricia) Parcial (4hs) III 38
3 Médico Especialista (Gineco-Obstetricia) Parcial (4hs) II 36
1 Médico Especialista (Pediatría Parcial (6hs) III 38
1 Enfermero (a) Completa II 20
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa III 14
7 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa II 13
Clínicas Médicas 1 Médico Especialista Parcial (6 hs) III 38
3 Médico Especialista (Medicina Interna) Parcial (4 hs) II 36
1 Enfermero (a) Completa II 20
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa III 14
7 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa II 13
Atención de Urgencias 6 Médico General Completa - 36
4 Enfermero (a) Completa IV 24
7 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa III 14
4 Conductor de Ambulancia I 13
2 Ayudante de Servicios Asistenciales I 9
Servicio de Apoyo
Radiodiagnóstico 1 Médico Especialista (Radiología) Parcial (6hs) II 36
2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Radiología) Completa II 13
Laboratorio Clínico 1 Bacteriólogo Completa II 20
2 Bacteriólogo Parcial (4hs) II 20
1 Técnico de Servicios Asistenciales (Citodiagnóstico) Parcial (4hs) III 18
2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Laboratorio) Completa II 13
1 Ayudante de Servicios Asistenciales (Laboratorio) Completa II 10
Farmacia y Despacho de Medicamentos 1 Técnico de Servicios Asistenciales (Regente de Farmacia) Completa II 17
2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (despachador) Completa II 13
1 ayudante de Servicios Generales Completa I 8
Técnicos Complementarios 1 Optómetra Parcial (4hs) II 23
1 Nutricionista Dietista Parcial (6hs) II 20
1 Terapista Parcial (4hs) III 22
2 Terapista Parcial (4hs) II 20
2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Rehabilitación) Completa I 12
Atención Básica.
Coordinación 1 Coordinador de Servicios Asistenciales Parcial (6hs) II 38
1 Secretaria Clínica Completa I 16
Equipo de Cuidado Médico 8 Médico General Parcial (4hs) - 36
2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12
Equipo de Cuidado Odontológico 6 Odontólogo General Parcial (4hs) - 36
3 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) Completa II 13
Cooperación Asistencia 1 Psicólogo Completa I 27
1 Enfermero (a) Completa II 20
1 Trabajador Social Completa II 20
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Higienista Dental) Completa III 14
2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Trabajo Social) Completa II 13
3 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa II 13

Parágrafo 1° Uno de los médicos de las especialidades Gineco-Obstétricas y Pediátricas, de las clínicas médicas, de las especialidades quirúrgicas, de la Unidad Funcional de Urgencias y uno de los profesionales o de los técnicos de cada una de las unidades funcionales de Servicios de Apoyo, por designación del Director de la clínica cumplirán, además de las funciones propias de su empleo, las de coordinación en la respectiva unidad.

Parágrafo 2° Los médicos generales de la unidad de urgencias, además de las funciones propias del servicio atenderán las ayudantías quirúrgicas en las jornadas ordinarias y atenderán los pacientes hospitalizados por fuera de los horarios de los especialistas.

Parágrafo 3° El enfermero (a) de la unidad de quirófanos y salas de partos cumplirá, además de las funciones de su empleo las de coordinador de esta unidad, en colaboración con los demás coordinadores de las unidades de Atención Especializada, por designación del Director de la clínica Los médicos especialistas de anestesiología serán coordinadas por el Director de la clínica.

Parágrafo 4° Los enfermeros (as) de la unidad de urgencias prestarán la atención a los pacientes hospitalizados por fuera de los turnos ordinarios de los enfermeros (as) de los respectivos servicios. Parágrafo 5° El psicólogo, además de desempeñar las funciones asistenciales, colaborará con los equipos de salud del trabajo en actividades de su competencia.

Parágrafo 6° Los Auxiliares de Servicios Asistenciales (enfermería) asignados a la unidad funcional de quirófanos y salas de parto desempeñarán la función de instrumentación en las cirugías de urgencias. Artículo 3° Créanse en la Seccional del Magdalena los siguientes empleos en la clínica del Instituto en la ciudad de Santa Marta, para la extensión de los servicios a la familia de los afiliados:

Area de unidades funcionales No. De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado
Dirección
Recepción, Información y Registro 2 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11
Atención Especializada
Especialidades Quirúrgicas 1 Médico Especialista (Cirugía General) Parcial (4hs) II 36
3 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12
Quirófanos y Salas de Partos 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa III 14
Especialidades Gineco-Obstétricas y Pediátricas 1 Médico Especialista (Gineco-Obstetricia) Parcial (4hs) II 36
1 Médico Especialista (Pediatría) Parcial (6 hs) II 36
5 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12
Clínicas Médicas 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12
Atención Básica.
Equipo de Cuidado Médico 3 Médico General Parcial (6 hs) - 36
5 Médico General Parcial (4 hs) - 36
3 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12
3 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12
Equipo de Cuidado Odontológico 1 Odontólogo General Parcial (6 hs) - 36
6 Odontólogo General Parcial (4 hs) - 36
4 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) Completa I 12
Servicios de Apoyo
Radiodiagnóstico 4 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Radiología) Completa II 13
Laboratorio Clínico 1 Bacteriólogo Completa II 20
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Laboratorio) Completa II 13
1 Mecanógrafa Completa II 12

Parágrafo. La planta de personal que se establece en este artículo contempla la extensión de los servicios a la familia de los trabajadores afiliados. Por lo tanto, la provisión de los cargos requiere la autorización del Director General expedida mediante resolución y sólo se hará en la medida en que la extensión se lleve a cabo y lo justifique plenamente.

Artículo 4° Créanse en la Seccional del Magdalena los siguientes empleos en el Centro de Atención de Ciénaga para las localidades de Ciénaga, Riofrío, Sevilla y Orihueca.

Area de unidades funcionales No. De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado
Equipo de Cuidado Médico 1 Médico General Parcial (6hs) - 36
1 Médico General Parcial (4hs) - 36
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12
Equipo de Cuidado Odontológico 1 Odontólogo General Parcial (6 hs) - 36
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) Completa I 12
Cooperación Asistencial 4 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12
Soporte Administrativo 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15
1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11
1 Conductor de Ambulancia Completa I 13
1 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8

Parágrafo 1° Uno de los médicos genérales desempeñaré, además de las funciones asistenciales propias de su profesión, las funciones de coordinador del centro de atención por designación del Gerente Seccional.

Parágrafo 2° Los médicos generales del equipo de cuidado médico proveerán además de la atención ambulatoria, la atención médica que requieran los beneficiarios hospitalizados en la localidad.

Parágrafo 3° Los Auxiliares de Servicios Asistenciales de la unidad funcional de cooperación asistencial, desempeñarán funciones tales como: recepción, archivo clínico, asistencia social, despacho de medicamentos e inyectología.

Parágrafo 4° El Técnico y el Auxiliar de Servicios Administrativos cumplirán funciones tales como: afiliación y registro, administración de suministros, tesorería y recaudo;

Artículo 5° Créanse en la planta de personal de la Seccional del Magdalena, los siguientes empleos en el centro de atención de la localidad de Ciénaga, para la extensión de los servicios a la familia de los afiliados:

Area de unidades funcionales No. De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado
Equipo de Cuidado Médico 1 Médico General Parcial (5hs) - 36
1 Médico General Parcial (4hs) - 36
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12
Equipo de Cuidado Odontológico 2 Odontólogo General Parcial (4 hs) - 36
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) Completa I 12

Parágrafo. La planta de personal que se establece en este artículo contempla la de los servicios a la familia de los trabajadores afiliados. Por lo tanto, la provisión de los cargos requiere la autorización del Director General expedida mediante resolución y sólo se hará en la medida en que la extensión se lleve a cabo y lo justifique plenamente.

Artículo 6° Créanse en la Seccional del Magdalena los siguientes empleos en el Centro de Atención de Fundación para las localidades de Fundación, Aracataca y Pivijay.

Area de unidades funcionales No. De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado
Equipo de Cuidado Médico 1 Médico General Parcial (6 hs) - 36
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12
Equipo de Cuidado Odontológico 1 Odontólogo General Parcial (4 hs) - 36
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) Completa I 12
Cooperación Asistencial 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales Completa I 12
Soporte Administrativo 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa II 12
1 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8
1 Conductor de Ambulancia Completa I 13

Parágrafo 1° El odontólogo general desempeñará, además de las funciones asistenciales propias de su profesión, las funciones de coordinador del Centro de Atención por designación del Gerente Seccional.

Parágrafo 2° El médico general del equipo de cuidado médico proveerá además de la atención ambulatoria, la atención médica que requieran los beneficiarios hospitalizados en la localidad.

Parágrafo 3° El Auxiliar de Servicios Asistenciales de la unidad funcional de cooperación asistencial desempeñará funciones tales como: recepción, archivo clínico, asistencia social, despacho de medicamentos e inyectología.

Parágrafo 4° El Auxiliar de Servicios Administrativos cumplirá funciones tales como: afiliación y registro, administración de suministros, tesorería y recaudo.

Artículo 7° Créanse en la planta de personal de la Seccional del Magdalena los siguientes empleos en el Centro de Atención de la localidad de Fundación para la extensión de los servicios a la familia de los afiliados

Area de unidades funcionales No. De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado
Equipo de Cuidado Médico 1 Médico General Parcial (6 hs) - 36
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12
Equipo de Cuidado Odontológico 3 Odontólogo General Parcial (4 hs) - 36
Cooperación Asistencial 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales Completa I 12
Soporte Administrativo 1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11

Parágrafo. La planta de personal que se establece en este artículo contempla la extensión de los servicios a la familia de los trabajadores afiliados. Por lo tanto la provisión de los cargos requiere la autorización del Director General expedida mediante resolución y sólo se hará en la medida en que la extensión se lleve a cabo y lo justifique plenamente.

Artículo 8° De la agrupación funcional. La agrupación de personal que se hace en los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de este Acuerdo no contemplada en el Decreto número 1166 de 1978 es eminentemente funcional y puede ser modificada mediante resolución motivada del Director General a solicitud del Gerente Seccional.

Artículo 9° De la competencia para la provisión de los empleos. Los empleos creados mediante este Acuerdo serán provistos, por delegación del Director General, mediante resolución del Gerente Seccional.

Artículo 10. De la delimitación de la planta. Los empleos creados por este Acuerdo y los creados mediante los Acuerdos números 037 y 046 de 1978 aprobados respectivamente por los Decretos 2805 de 1978 y 312 de 1979 constituyen la totalidad de la planta de la Seccional del Magdalena. Las ampliaciones o modificaciones a la planta de personal a que hace referencia este artículo deberán sustentar en los estudios técnicas pertinentes y sujetarse a los trámites contemplados en las normas legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Artículo 11. De los servidores del Instituto. De conformidad con el artículo 39 del Decreto-ley 1651 de 1977 las personas que desempeñen los empleos de esta planta cuya denominación corresponda a los cargos de aseadora, auxiliar de lavandería y ropería, auxiliar de cocina, auxiliar de mantenimiento, ayudante de cocina, ayudante de mantenimiento, celador, cocinero jefe conductor mecánico, conductor de ambulancia, jardinero o portero, serán trabajadores oficiales. Las personas naturales que desempeñen los demás empleos serán funcionarios de seguridad social, con excepción del Gerente Seccional quien será empleado público.

Artículo 12. Del ingreso al servicio. La vinculación de las personas a los empleos de esta planta se hará de conformidad con las normas y procedimientos legales y los reglamentarios vigentes sobre la materia, según se trate de empleados públicos, de funcionarios de seguridad social o de trabajadores oficiales. Para les cargos de carrera el ingreso al servicio se ajustará, además, a las normas y a los procedimientos específicos estableados para la carrera de funcionario de seguridad social.

Parágrafo. De conformidad con el artículo 135 del Decreto-ley 1651 de 1977 en ningún caso podrán celebrarse contratos individuales de trabajo, a término fijo o indefinido distintos a los que deban celebrarse con personas que, por vincularse a los cargos mencionados en el artículo 11 del presente Acuerdo, serán trabajadores oficiales.

Artículo 13. De los requisitos para el desempeño de los empleos. Las personas que sean nombradas para desempeñar los empleos de esta planta, deberán cumplir con las exigencias legales contenidas en el artículo 20 del Decreto-ley 1651 de 1977, en el Manual de Requisitos Mínimos aprobado por Decreto número 2587 de 1978 que señala las calidades que deben acreditar las personas para el ejercicio de las distintas clases de empleos del Instituto y en las demás normas vigentes.

Artículo 14.De la competencia para el análisis de los requisitos mínimos de los aspirantes. El análisis de los requisitas mínimos y de las demás exigencias legales que deban cumplir los aspirantes para efectos de su vinculación e incorporación a los empleos de esta planta, estará a cargo del Jefe de la División de Personal con la participación de los Jefes de Oficina y de los demás Jefes de División de la Seccional. Para la provisión de los empleos directivos de esta planta, correspondientes a las denominaciones de Jefe de Oficina, Jefe de División, Jefe de Sección, Jefe de Grupo, el análisis de los requisitos mínimos a que se refiere el presente artículo estará a cargo de la Subdirección de Personal con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Para tal efecto el Gerente Seccional deberá enviar a la Subdirección de Personal las solicitudes y los documentos de los candidatos.

Artículo 15. De la remuneración. La asignación básica mensual, los gastos de representación y los viáticos correspondientes a los emplees de esta planta, se regirán por lo dispuesto en el Decreto-ley 1313 de 1978, las normas reglamentarias y las demás disposiciones que las adicionen o modifiquen. Los demás elementos de la remuneración se regirán por lo dispuesto en el Decreto-ley 1652 de 1977 para los funcionarios de seguridad social, y por las disposiciones legales y las convenciones colectivas para los trabajadores oficiales.

Artículo 16. Del régimen prestacional. El régimen de prestaciones sociales aplicable a los funcionarios de seguridad social que desempeñen los empleos de esta planta, será el establecido en el Decreto-ley 1653 de 1977 y en las demás disposiciones que las adicionen o modifiquen. El régimen de prestaciones sociales aplicable a los trabajadores oficiales que desempeñen los empleos de esta planta, será el establecido en las normas que regulan la materia y en las convenciones colectivas de trabajo que con ellos se firmen.

Artículo 17. Del cumplimiento de las normas sobre provisión de cargos. La vinculación de personal y la Seccional deberá hacerse con sujeción a la planta de personal a que se refiere el artículo 10 de este Acuerdo, a las disposiciones legales vigentes y a las demás normas reglamentarias.

Artículo 18. Del ejercicio de funciones asistenciales y administrativas. Los profesionales del área asistencial que desempeñen cargos directivos o de coordinación, ejercerán sus funciones administrativas sin perjuicio de las funciones asistenciales que les sean programadas o que se requieran en circunstancias especiales. Las personas vinculadas a la planta de personal en un cargo asistencial a las cuales se les asignen las funciones correspondientes a cargas directivos o de coordinación con una dedicación menor a la del tiempo de su vinculación, continuarán cumpliendo las funciones propias del cargo asistencial en el tiempo restante de su vinculación.

Artículo 19. De la vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los veintidós (22) días del mes de enero de mil novecientos ochenta (1980).

(Fdo.) El Presidente de la Junta, Rodrigo Marín Bernal, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

(Fdo.) El Secretario, Pilar Calderón de De La Mora.

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. E., a 14 de febrero de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Rodrigo Marín Bernal. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Laura Ochoa de Ardila.

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