Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1984-02-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 23 del 1º de diciembre de 1983 del Comité Nacional de Cafetero. Cuyo texto dice lo siguiente:

"ACUERDO NUMERO 0023 DE 1983

(diciembre 1º)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo primero. Fijar en la suma de ciento un mil novecientos noventa y nueve millones cuatrocientos mil pesos ($ 101.999.400.000), el presupuesto de ingresos y egresos del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1984, discriminados así:

Ingresos Ingresos
Ingreso- por ventas de café $ 86.988.600.000
Ingresos por impuestos 4.622.400.000
Ingresos financieros 3.565.50O.000
Venta insumos provisión agrícola 5.911.500.000
Ingresos varios 60.000.000
Otros ingresos por reembolso de fletes en el exterior 851.500.000
Total ingresos $ 101.999.400.000
Egresos. Egresos.
Compras de café $ 43.577.900.000
Gastos operación café en el interior y en el exterior 16.624.200.000
Impuesto ad-valorem a pagar 4.369.200.000
Gastos financieros 12.384.100.000
Gastos por servicios contractuales 6.826.600.000
Costo insumos provisión agrícola 5.430.000.000
Gastos manejo provisión agrícola 802.000.000
Préstamos concedidos 1.139.600.000
Capitalización Fondos Rotatorios, Sector Cafetero 1.283.200.000
Inversiones en proyectos mercadeo agro industria diversificación cafetera 275.000.000
Inversiones y reinversiones de dividendos en entidades filiales y otras sociedades 1.552.100.000
Construcción y adecuación edificios, bodegas y silos 297.000,000
Adquisición terrenos 28.500.000
Maquinaria y equipo 249.3001.000
Variación pasivos corrientes 6.077.800.000
Servicios de la deuda 1.082.900.000
Total egresos $ 101.999.400.000

Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Aprobado en Bogotá, D. E., a primero (1º) de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983).

El Presidente, Alfonso Palacio Rudas.

El Secretario ad-hoc, Hernando Galindo Mayne",

Artículo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de febrero de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda, y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro

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