por el cual se modifica el Decreto 2666 de octubre 26 de 1984
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial de la concedida por el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política, con sujeción a las pautas señaladas en el artículo 3º de la Ley 6ºde 1971 y las Leyes 67 de 1979, 49 de 1981 y 48 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1ºEl numeral 2ºdel artículo 94 del Decreto 2666 de 1984, quedará así:
Haber obtenido el permiso previo de introducción antes del embarque de las mercancías hacia territorio aduanero colombiano. Copia del mismo será enviada al Administrador de la Aduana, por la zona franca, antes del arribo de la mercancía a territorio aduanero colombiano.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de febrero de 1989,
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcon Mantilla.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Carlos Arturo Marulanda Ramirez.
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