por el cual se establecen las Unidades Principales y Auxiliares de la Subjefatura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se señalan sus funciones y responsabilidades

Rango Decreto
Publicación 1992-02-21
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 16
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y de las legales contempladas en el artículo 15 del Decreto 1680 de 1991,

DECRETA:

Del Despacho del Subjefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica.

Artículo 1º Establécese en el Despacho del Subjefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Unidad Auxiliar de Control Interno, la cual tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

Del Area de Recursos Humanos.

Artículo 2ºEl Area de Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

Artículo 3ºEstablécese la Unidad Principal de Personal, como una dependencia del Area de Recursos Humanos, la cual tendrá las siguientes funciones y responsabilidades.

Artículo 4ºEstablécese la Unidad Principal de Bienestar Social y de Capacitación, como una dependencia del Area de Recursos Humanos, la cual tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

Del Area Administrativa y Financiera.

Artículo 5ºEl Area Administrativa y Financiera tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

Artículo 6º Establécese la Unidad Principal de Contratos y Adquisiciones como una dependencia del Area Administrativa y Financiera, la cual tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

Artículo 7ºEstablécese la Unidad Auxiliar de Contratos como una dependencia de la Unidad Principal de Contratos y Adquisiciones, la cual tendrá las siguientes funciones y responsabilidades.

Artículo 8ºEstablécese la Unidad Principal Financiera y de Planeación, como una dependencia del Area Administrativa y Financiera, la cual tendrá las siguientes funciones y responsabilidades.

Artículo 9ºEstablécese la Unidad Auxiliar de Presupuesto, como una dependencia de la Unidad Principal Financiera y de Planeación, la cual tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

a solicitud del Jefe del Area Administrativa Financiera y de la Unidad Principal Financiera y de Planeación.

Artículo 10. Establécese la Unidad Auxiliar de Tesorería como una dependencia de la Unidad Principal Financiera y de Planeación, la cual tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

de Tesorería para la Dirección General del Presupuesto y la Tesoreria General de la República conforme a los procedimientos e instrucciones que éstos prescriban.

Artículo 11. Establécese la Unidad Auxiliar de Contabilidad como una dependencia de la Unidad Principal Financiera y de Planeación, la cual tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

Artículo 12. Establécese la Unidad Auxiliar de Sistemas como una dependencia de la Unidad Principal Financiera y de Planeación, la cual tendrá las siguientes funciones y responsabilidades, en relación con las actividades de la Subjefatura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República:

Artículo 13. Establécese la Unidad Principal Operativa como una dependencia del Area Administrativa y Financiera, la cual tendrá, las siguientes funciones y responsabilidades:

Artículo 14. Establécese la Unidad Auxiliar de Casa Privada como una dependencia de la Unidad Principal Operativa, la cual tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

Artículo 15. Establécese la Unidad Auxiliar de Mantenimiento, Transporte y Vigilancia como una dependencia de la Unidad Principal Operativa, la cual tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

13, Controlar y verificar mediante registros mensuales, las reparaciones, el mantenimiento y el suministro de combustibles del equipo automotor para su óptimo funcionamiento.

Artículo 16. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogota, D. C., a 21 de febrero de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Fabio Villegas Ramirez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.