Por el cual se concede un auxilio por una sola vez, se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente, (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional), y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1955-12-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

decreta:

Artículo primero. Destínase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) moneda corriente, para auxiliar por una sola vez al grupo de estudiantes de la Facultad de Economía de la Universidad Nacional, que viajarán a la República del Brasil a efectuar una investigación económica de la industria cafetera de dicho país.
Artículo segundo. El pago del auxilio ordenado en el artículo anterior, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las disposiciones administrativas y fiscales vigentes para esta clase de gastos, y a las que dicte especialmente dicha Contraloría en desarrollo de este Decreto.
Artículo tercero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Gastos de Administración, Auxilios y Otros.

CAPITULO 37

Servicio de Aduanas.

A2a. Del artículo 405. Para sueldos del personal del ramo de Aduanas, (Dirección General de Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas, Aduanas, Superintendencias de Puerto y Resguardos de A2a. Del artículo 405. Para sueldos del personal del ramo de Aduanas, (Dirección General de Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas, Aduanas, Superintendencias de Puerto y Resguardos de
Aduanas), en el año $ 55.018.75
Suman los contracréditos $ 55.018.75

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Gastos de Administración, Auxilios y Otros

CAPITULO 39

Pensiones y Auxilios.

Bl. Al artículo 436. Para el pago de asignaciones a los ex-Presidentes de la República, de conformidad con las Leyes 153 de 1938 y 22 de 1952, en el año $ 21.338.00
Al artículo 437-P. Para auxiliar al grupo de estudiantes de la Facultad de Economía de la Universidad Nacional, que viajarán a la República del Brasil a efectuar una investigación económica de la industria cafetera de dicho país, según lo dispuesto en este Decreto legislativo (número 3260) 20.000.00
CAPITULO 40
Aportes, participaciones e indemnizaciones.
B31. Al artículo 463. Para el pago de bonificaciones pendientes para impedir el alza del fuel-oil y demás productos similares, al tenor de lo dispuesto por el Decreto-ley número 1988 de 1951, y Decreto reglamentario número 2061, del mismo año 13.680.75
Suman los créditos $ 55.018.75
Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila M.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.