Por el cual se hace una traslación dentro del Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia de 1961. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 135.000.000

Rango Decreto
Publicación 1962-01-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y

considerando:

Que por medio del parágrafo del artículo 7º de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República;

Que para el normal desarrollo de las labores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento, y

Que para amparar las traslaciones de que se trata la Contraloría General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 111 de 1961, por la suma de $ 135.000.00

decreta:

Artículo 1º Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 111 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República:
Presupuesto de funcionamiento.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Contracréditos.
B.-Rama Técnica.
CAPITULO 406
División de Impuestos Nacionales.
PROGRAMA III
Administraciones y Recaudaciones
de Hacienda Nacional.
Servicios personales
101, 114. Del artículo 4117. Sueldos del personal de nómina 135.000.00
Suma el contracrédito 135.000.00
Créditos.
B.-Rama Técnica.
CAPITULO 406
División de Impuestos Nacionales.
PROGRAMA II
Investigación Tributaria y Fiscalización.
Servicios personales
101, 114. Al artículo 4107. Sueldos del personal de nómina 135.000.00
Suma el crédito 135.000.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de diciembre de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge Mejía Palacio

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