Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961. (Policía Nacional), por $ 200.000.00
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y
considerando:
Que por medro del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961 sé autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República;
Que para el normal desarrollo de las labores de la Policía Nacional es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento, y Que para amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 110 de 1961, por la suma de $ 200.000.00,
decreta:
Artículo 1º Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto, de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 110 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República
| Presupuesto de funcionamiento. | |
|---|---|
| Contracréditos. | |
| I-Gastos directos. | |
| CAPITULO 0601 | |
| POLICIA NACIONAL | |
| PROGRAMA VII | |
| Servicios generales. | |
| Recursos del Crédito. | |
| Gastos generales | |
| 108, 122. Del artículo 6035-A. Viáticos y gastos de. viaje | $200.000.00 |
| Suman los contracréditos | $200.000.00 |
| Créditos. | |
| I.-Gastos directos. | |
| CAPITULO 0601 | |
| POLICIA NACIONAL | |
| PROGRAMA II | |
| Servicios Policiales. | |
| Recursos del Crédito | |
| Servicios personales | |
| 104, 122. Al artículo 6007-A. Prima de Navidad | |
| Suman los créditos | $200.000.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de diciembre de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge Mejía Palacio
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