Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961. (Policía Nacional), por $ 200.000.00

Rango Decreto
Publicación 1962-01-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y

considerando:

Que por medro del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961 sé autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República;

Que para el normal desarrollo de las labores de la Policía Nacional es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento, y Que para amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 110 de 1961, por la suma de $ 200.000.00,

decreta:

Artículo 1º Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto, de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 110 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República
Presupuesto de funcionamiento.
Contracréditos.
I-Gastos directos.
CAPITULO 0601
POLICIA NACIONAL
PROGRAMA VII
Servicios generales.
Recursos del Crédito.
Gastos generales
108, 122. Del artículo 6035-A. Viáticos y gastos de. viaje $200.000.00
Suman los contracréditos $200.000.00
Créditos.
I.-Gastos directos.
CAPITULO 0601
POLICIA NACIONAL
PROGRAMA II
Servicios Policiales.
Recursos del Crédito
Servicios personales
104, 122. Al artículo 6007-A. Prima de Navidad
Suman los créditos $200.000.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de diciembre de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge Mejía Palacio

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