Por el cual se abre un crédito adicional -suplemental- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
(Ministerio de Hacienda y Crédito Público).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de seis millones de pesos ($ 6.000.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral:
RENTAS DE IMPOSICION
- a) Impuestos Directos.
| Numeral 2. Impuesto adicional del dos y medio por ciento (2½%) para Acerías Paz del Río (ex- | Numeral 2. Impuesto adicional del dos y medio por ciento (2½%) para Acerías Paz del Río (ex- |
|---|---|
| Siderúrgica de Paz de Río) | $ 6.000.000.00 |
| Total | $ 6.000.000.00 |
Artículo segundo. Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Gastos de Administración, Auxilios y Otros.
CAPITULO 40
Aportes, Participaciones e Indemnizaciones.
| C1o (a). Al -artículo 456. Para legalizar el valor de las acciones que se suscriban en Acerías Paz del Río (ex-Empresa Siderúrgica de Paz de Rio, S. A.), por el Gobierno o por los particulares, con el producto del impuesto del 2½% adicional al de la renta, que administra dicha empresa, de conformidad | C1o (a). Al -artículo 456. Para legalizar el valor de las acciones que se suscriban en Acerías Paz del Río (ex-Empresa Siderúrgica de Paz de Rio, S. A.), por el Gobierno o por los particulares, con el producto del impuesto del 2½% adicional al de la renta, que administra dicha empresa, de conformidad |
|---|---|
| con los Decreto números 4051 de 1949, 261 de 1950 y 270 de 1953 | $ 6.000.000.00 |
| Total | $ 6.000.000.00 |
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.