Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961. (Ministerio de Obras Públicas) por $ 81.737.83

Rango Decreto
Publicación 1962-01-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República da Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiera la Ley 28 de 1961, y

considerando:

Que por medio del parágrafo del artículo 7º de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República;

Que para el normal desarrollo de las labores del Ministerio de Obras Públicas es necesario hacer algunas traslaciones dentro- de su presupuesto de funcionamiento, y

Que para amparar las traslaciones de que trata, la Contraloría General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 107 de 1961, por la suma de $ 81.737.83,

decreta:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 107 del mismo año, expedido por la. Contraloría General de la República:
Presupuesto de funcionamiento.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Contracréditos.
I.-Gastos directos del Ministerio.
B.-Rama Operativa.
CAPITULO 1405
Departamento de Navegación y Puertos
Programa I - Administración del Departamento.
Gastos generales.
106, 252. Del artículo 14040. Gastos varios e imprevistos $81.737.83
Suma el contracrédito $81.737.83
Créditos.
Gastos Directos del Ministerio.
B.-Rama Operativa.
CAPITULO 1405
Departamento de Navegación y Puertos.
Programa II. - Administración de la Intendencia
Fluvial de Barranquilla.
Servicios personales
101, 252. Al artículo. 14042, Sueldos del personal de nómina $25.500.43
102, 252. Al artículo 14044. Prima de Navidad 11.900.00
Programa III. - Administración de la
Intendencia Fluvial de Cartagena.
Servicios personales
101, 252. Al artículo 14048. Sueldos del personal de nómina $ 43.837.40
102, 252. Al artículo 14050. Prima de Navidad $ 500.00
Suman los créditos $81.737.83
Artículo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su Expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de diciembre de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge Mejía Palacio

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