Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con los giros del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino a las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República y a sus funcionarios

Rango Decreto
Publicación 1983-12-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Los giros al Exterior que con cargo al presupuesto del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, se efectúen con destino a las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República o a sus funcionarios, se harán en dólares de los Estados Unidos de América, y en ningún caso habrá lugar a reconocimiento de suma alguna por concepto de tasa de cambio.

A los giros de que trata el inciso anterior, no les serán aplicables las disposiciones del Decreto número 300 de 1975, ni aquellas que lo aclaren, adicionen o modifiquen.

Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de noviembre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Lloreda Caicedo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.