Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con los giros del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino a las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República y a sus funcionarios
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Los giros al Exterior que con cargo al presupuesto del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, se efectúen con destino a las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República o a sus funcionarios, se harán en dólares de los Estados Unidos de América, y en ningún caso habrá lugar a reconocimiento de suma alguna por concepto de tasa de cambio.
A los giros de que trata el inciso anterior, no les serán aplicables las disposiciones del Decreto número 300 de 1975, ni aquellas que lo aclaren, adicionen o modifiquen.
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de noviembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Lloreda Caicedo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
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