Por el cual se abre un crédito adicional -suplemental- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Fomento)

Rango Decreto
Publicación 1955-12-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Fomento)

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

decreta:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de cuatrocientos catorce mil ochocientos veintidós pesos con noventa y dos centavos ($ 414.822.92) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral:

RENTAS DE IMPOSICION

Numeral 55. Impuesto de valorización por desecaciones e irrigaciones, que recaude el Instituto Numeral 55. Impuesto de valorización por desecaciones e irrigaciones, que recaude el Instituto
Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico $ 414.822.92
Total $ 414.822.92
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE FOMENTO

CAPITULO 86

INSTITUTOS

Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.

C1hI (a). Al artículo 1155. Para legalizar los recaudos que haga el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, por concepto del impuesto de valorización causado por las obras de desecación, (Leyes 107 de 1936 y 204 de 1938 y Decreto número 1053 de 1949), C1hI (a). Al artículo 1155. Para legalizar los recaudos que haga el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, por concepto del impuesto de valorización causado por las obras de desecación, (Leyes 107 de 1936 y 204 de 1938 y Decreto número 1053 de 1949),
en el año $ 414.822.92
Total $ 414.822.92
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila M.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

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