Por el cual se reestructura la Superintendencia Bancaria, se asignan funciones y se señala su planta de personal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en armonía con lo expuesto en la Ley 21 y el Decreto reglamentario número 2030 del presente año, y teniendo en cuenta lo establecido por la Ley 45 de 1923 y por el Decreto extraordinario número 56 de 1951 y sus concordantes, previo concepto del Consejo de Ministros,
decreta:
- I. Negocios a cargo de la Superintendencia Bancaria.
Artículo 1°. Corresponde a la Superintendencia Bancaria el conocimiento de los negocios que le asignan las disposiciones legales vigentes y los que en el futuro le fueren encomendados.
- II. Estructura,
Artículo 2°. La organización de la Superintendencia Bancaria será la siguiente:
1°. Dirección y ejecución.
- A) Despacho del Superintendente Bancario.
- B) Secretaría General.
- C) Despacho del Superintendente Primer Delegado.
1°. División de Estudios Técnicos.
- a) Sección de Sistematización de Datos.
2°. División de Federación de Cafeteros.
- a) Sección de Inspección.
- b) Sección de Revisión.
3°. División de Bancos Comerciales.
- a) Sección de Análisis de Balance.
- b) Sección de Inspección.
- c) Sección de Revisión.
4°. División de. Bancos de Fomento.
- a) Sección de Corporaciones Financieras y fondos Mutuos.
5°. División de Banco de la República.
- a) Sección de Revisoría de Registro de Cambios y Casa de la Moneda.
6°. División de Almacenes Generales de Depósito.
- a) Sección de Inspección y Revisión.
- D) Despacho del Superintendente Segundo Delegado.
1°. División de Seguros.
- a) Sección de Inspección.
- b) Sección de Revisión.
2°. División de Capitalización y Sociedades de Ahorro e Inversiones.
- a) Sección de Inspección.
- b) Sección de Revisión.
3°. Grupo de Credenciales.
- E) División Administrativa.
- a) Sección de Personal.
- b) Sección de Presupuesto y Pagaduría.
- c) Sección de Almacén.
- d) Sección de Servicios Generales.
2°. Organismos Asesores y de Coordinación.
- a) Oficina de Actuaría.
- b) Oficina Jurídica.
- c) Comité Superior de Coordinación.
3°. Caja de Previsión.
Dirección y Ejecución.
Despacho del Superintendente Bancario.
Artículo 3°. La Dirección de la Superintendencia Bancaria estará a cargo del Superintendente Bancario, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Superintendentes Delegados.
Artículo 4°. El Superintendente tendrá las funciones que le señala la Ley 45 de 1923 y demás disposiciones legales vigentes.
Secretaría General.
Artículo 5°. Son funciones del Secretario General:
- a) Asesorar al Superintendente Bancario en la adopción de la política o planes de acción de la Superintendencia Bancaria.
- b) Asistir al Superintendente Bancario en sus relaciones con los demás organismos, y mantenerlo informado de la situación de los proyectos que se relacionen con las actividades propias de la Superintendencia Bancaria.
- c) Atender al funcionamiento y organización del Despacho, del Superintendente.
- d) Autorizar con su firma lo sactos que se le señalen, de conformidad con las normas legales vigentes.
- e) Las demás que le fije el Superintendente Bancario.
Despacho del Superintendente Primer Delegado.
Artículo 6°. Son funciones del Superintendente Primer Delegado:
- a) Asesorar al Superintendente Bancario en la dirección de la Superintendencia Bancaria, y en especial en los asuntos relacionados con las Divisiones a él adscritas.
- b) Dirigir y coordinar la ejecución de los programas y trabajos que han de desarrollar las Divisiones a su cargo.
- c) Coordinar con el Superintendente Segundo Delegado el cumplimiento de sus funciones.
- d) Absolver las consultas que se le formulen en relación con los negocios de las Divisiones a su cargo.
- e) Las demás que le asigne el Superintendente Bancario.
Despacho del Superintendente Segundo Delegado.
Artículo 7°. Son funciones del Superintendente Segundo Delegado:
- a) Asesorar al Superintendente Bancario en la dirección de la Superintendencia Bancaria, y en especial en los asuntos relacionados con las Divisiones a él adscritas.
- b) Dirigir y coordinar la ejecución de los programas y trabajos que han de desarrollar las Divisiones a su cargo.
- c) Coordinar con el Superintendente Primer Delegado el cumplimiento de sus funciones.
- d) Absolver las consultas que se le formulen en relación con los negocios de las Divisiones a su cargo.
- e) Las demás que le asigne el Superintendente Bancario.
Jefes de División.
Artículo 8°. Son funciones generales de los Jefes de División de la Superintendencia Bancaria:
- a) Dirigir y coordinar los programas que han de desarrollar las Secciones que componen cada División.
- b) Estudiar, y resolver los problemas propios de las Secciones
- c) Asesorar al Superintendente respectivo en el estudio y resolución de los problemas propios de su División.
- d) Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos, y elaborar a su vez informes sobre labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la División.
- e) Las demás que le fije el Superintendente Bancario.
Jefes de Sección.
Artículo 9°. Son funciones generales de los Jefes de Sección:
- a) Responder ante el inmediato superior por el desarrollo de las labores propias de la Sección.
- b) Presentar a su inmediato superior los programas de trabajo y orientación general de la respectiva Sección.
- c) Estudiar y resolver los problemas propios de la Sección cuando no requieran consulta previa con su inmediato superior.
- d) Rendir informes a su inmediato superior sobre las labores adelantadas por la Sección.
- e) Las demás que le fije el Superintendente Bancario.
División de Estudios Técnicos.
Artículo 10. La División de Estudios Técnicos tendrá una Sección de Sistematización de Datos.
Artículo 11. Son funciones de la División de Estudios Técnicos:
- a) Realizar investigaciones económicas sobre los distintos aspectos relacionados con la función monetaria y crediticia de los Bancos, y con las inversiones de las Compañías de Seguros dentro del proceso general de la economía colombiana.
- b) Analizar la incidencia y los efectos económicos de las medidas monetarias de expansión o restricción.
- e) Preparar, para su presentación al Gobierno Nacional, informes y análisis técnicos que le sirvan de orientación sobre la forma como van desarrollándose las operaciones financieras propias de las entidades vigiladas y sus más claras tendencias.
- d) Las demás que le asigne el Superintendente Bancario.
Artículo 12. Son funciones de la Sección de Sistematización de Datos:
- a) Reunir información estadística sobre las operaciones propias de las entidades vigiladas por la Superintendencia,
- b) Interpretar las estadísticas y datos suministrados por las entidades usuarias del servicio y por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística sobre materias propias de la Superintendencia Bancaria.
- c) Adelantar todas las investigaciones y estudios que le sean encomendados para preparar programas estadísticos en materia de la vigilancia que corresponde a la Superintendencia Bancaria.
- d) Compilar para su publicación los datos obtenidos en las investigaciones directas.
- e) Las demás que le asigne el Superintendente Bancario.
División de Federación de Cafeteros.
Artículo 13. La División de Federación de Cafeteros estará compuesta por las Secciones de Inspección y de Revisión.
Artículo 14. Son funciones de la División de Federación de Cafeteros:
- a) Programar las visitas a las dependencias de la Federación de Cafeteros.
- b) Preparar las actas de conclusiones, resoluciones, oficios y demás providencias a que haya lugar, relativas a las visitas que, en desarrollo de su labor de inspección, practique la Superintendencia Bancaria.
- e) Proyectar las resoluciones de sanción por infracción a las normas legales vigentes, o por incumplimiento a las órdenes y observaciones formuladas por la Superintendencia Bancaria que resultaren de las visitas practicadas.
- d) Impartir instrucciones a los Visitadores e Inspectores, y controlar el desarrollo de las visitas.
- e) Las demás que le fije el Superintendente Bancario.
División de Bancos Comerciales.
Artículo 15. La División de Bancos Comerciales estará compuesta por la Sección de Análisis de Balances, la Sección de Inspección y la Sección de Revisión.
Artículo 16. Son funciones de la División de Bancos Comerciales:
- a) Revisar y examinar los balances y demás, documentos de orden contable de los Bancos comerciales vigilados por la Superintendencia Bancaria, para los fines y dentro de las limitaciones establecidas por la ley.
- b) Proyectar los oficios, resoluciones y demás providencias relacionadas con la revisión y estudio de documentos de carácter contable.
- c) Proyectar las actas de conclusiones, resoluciones y demás oficios y demás providencias a que haya lugar relativas a las visitas que, en desarrollo de su labor de inspección, practique la Superintendencia Bancaria.
- d) Proyectar las resoluciones de sanción por infracción a las normas legales vigentes o por incumplimiento a las órdenes y observaciones formuladas por la Superintendencia, que resultaren de las visitas practicadas.
- e) Impartir instrucciones a los Visitadores e Inspectores y controlar el desarrollo de las visitas.
- f) Las demás que le asigne el Superintendente Bancario.
División de Bancos de Fomento.
Artículo 17. La División de Bancos de Fomento tendrá una Sección de Corporaciones Financieras y Fondos Mutuos.
Artículo 18. Son funciones de la División de Bancos de Fomento:
- a) Revisar y examinar los balances y demás documentos de orden contable de las Corporaciones Financieras y Fondos Mutuos vigilados por la Superintendencia Bancaria, para los fines y dentro de las limitaciones establecidas por la ley.
- b) Proyectar los oficios, resoluciones y demás providencias relacionadas con la revisión y estudio de documentos de carácter contable.
- c) Proyectar las actas de conclusiones, resoluciones oficios y demás providencias a que haya lugar, relativas a las visitas que en desarrollo de su labor de inspección practique la Superintendencia Bancaria.
- d) Proyectar las resoluciones de sanción por infracción a las normas legales vigentes, o por incumplimiento a las órdenes y observaciones formuladas por la Superintendencia y que resultaren de las visitas practicadas.
- e) Impartir instrucciones a los Visitadores e Inspectores, y controlar el desarrollo de las visitas.
- f) Las demás que le fije el Superintendente Bancario.
División Banco de la República.
Artículo 19. La División del Banco de la República tendrá una Sección de Revisoría de Registro de Cambios y Casa de la Moneda.
Artículo 20. Son funciones de la División Banco de la República:
- a) Revisar los documentos contables, informes y anexos que presenten el Registro de Cambios y la Casa de la Moneda.
- b) Proyectar las actas de conclusiones, resoluciones, oficios y demás providencias a que haya lugar, relativas a las visitas que en desarrollo de su labor de inspección practique la Superintendencia Bancaria.
- c) Supervigilar la aplicación de la ley en lo relativo a normas técnicas y calidades de la emisión de moneda.
- d) Proyectar las resoluciones de sanción por la infracción a las normas legales vigentes, o por incumplimiento a las órdenes y observaciones formuladas por la Superintendencia Bancaria, que resultaren de visitas practicadas.
- e) Informar al Superintendente Bancario sobre las visitas practicadas y los resultados obtenidos.
- f) Las demás que le asigne el Superintendente Bancario.
División de Almacenes Generales de Depósito.
Artículo 21. La División de Almacenes de Depósito tendrá una Sección de Inspección y Revisión.
Artículo 22. Son funciones de la División de Almacenes Generales de Depósito:
- a) Revisar y examinar los balances y demás documentos de orden contable de los Almacenes de Depósito sujetos a la vigilancia de la Superintendencia por los fines y dentro de las limitaciones establecidas por la ley
- b) Realizar los estudios de orden contable referentes a los Almacenes de Depósito, con base en los balances y demás documentos que ellos presenten.
- c) Practicar las visitas que sean decretadas por el Superintendente, y supervigilar la práctica de aquellas que sean encomendadas a funcionarios de otras dependencias de la entidad
- d) Proyectar las conclusiones, resoluciones y demás providencias a que haya lugar relativas a las visitas que, en desarrollo de su labor de inspección, practique la Superintendencia Bancaria.
- e) Proyectar las resoluciones de sanción por infracción a las normas legales vigentes o por incumplimiento a las órdenes y observaciones formuladas por la Superintendencia Bancaria, que resultaren de las visitas practicadas.
- f) Las demás que le fije el Superintendente Bancario.
División de Seguros.
Artículo 23. La División de Seguros estará compuesta por la Sección de Inspección y la Sección de Revisión
Artículo 24. Son funciones de la División de Seguros:
- a) Revisar y examinar los balances y demás documentos de orden contable de las Compañías de Seguros sometidas a la vigilancia de la Superintendencia, para los fines y dentro de las limitaciones establecidas por la ley.
- b) Realizar los estudios de orden contable referentes a las. Compañías de Seguros sometidas a la vigilancia de la. Superintendencia Bancaria, con base en los balances y demás documentos que ellas remitan.
- c) Practicar las visitas que sean decretadas por el Superintendente Bancario, y supervigilar la práctica de aquellas que sean encomendadas a funcionarios de otras dependencias de la entidad.
- d) Elaborar las actas de conclusiones, resoluciones, oficios y demás providencias a que haya lugar, relativas a las visitas que, en desarrollo de su labor, practique la Superintendencia Bancaria.
- e) Proyectar las resoluciones de sanción por infracción a las normas legales vigentes, o por incumplimiento a las órdenes y observaciones formuladas por la Superintendencia que resultaren de las visitas practicadas.
- f) Las demás que le fije el Superintendente Bancario.
División de Capitalización y Sociedades de Ahorro e Inversiones.
Artículo 25. La División de Capitalización y Sociedades de Ahorro e Inversiones estará compuesta por la Sección de Inspección y Revisión.
Artículo 26. Son funciones de la División de Capitalización y Sociedades de Ahorro e Inversiones:
- a) Revisar y examinar los balances y demás documentos de orden contable de las Compañías de Capitalización y Sociedades de Ahorro e Inversiones vigiladas por la Superintendencia, para los fines y dentro de las limitaciones establecidas por la ley.
- b) Realizar los estudios de orden contable referentes a las Compañías de Capitalización y Sociedades de Ahorro e Inversiones sometidas a la vigilancia de la Superintendencia, con base en los balances y demás documentos que ellas remitan.
- c) Practicar en esas entidades las visitas que sean decretadas, por el Superintendente, y supervigilar la práctica de aquellas que sean encomendadas a funcionarios de otras dependencias de la entidad.
- d) Elaborar las actas de conclusiones, resoluciones oficios y demás providencias a que haya lugar, relativas a las visitas que en desarrollo de su labor de inspección practique la Superintendencia Bancaria.
- e) Proyectar las resoluciones de sanción por infracción a las normas legales vigentes, o por incumplimiento a las órdenes y observaciones formuladas por la Superintendencia, que resultaren de las visitas practicadas.
- f) Las demás que le asigne el Superintendente Bancario.
Grupo de Credenciales.
Artículo 27. Bajo la dependencia directa del Superintendente Segundo Delegado funcionará un Grupo de Credenciales,
Artículo 28. Son funciones del Grupo de Credenciales
- a) Expedir y reexpedir credenciales a las personas naturales que se dediquen a la venta de seguros,
- b) Expedir y reexpedir certificados públicos a personas naturales o jurídicas que agencien Compañías de Seguros.
- c) Autorizar las comisiones ocasionales devengadas por agentes de seguros a una Compañía con la cual no tienen credencial o certificado público
- d) Llevar el control de las credenciales y certificados públicos expedidos o autorizados.
- e) Anular o cancelar las credenciales y certificados públicos vencidos y caducados.
- f) Las demás que le fije el Superintendente Bancario
División Administrativa.
Artículo 29. La División Administrativa estará compuesta por la Sección de Personal, la Sección de Presupuesto y Pagaduría, la Sección de Almacén y la Sección de Servicios Generales
Sección de Personal.
Artículo 30. Son funciones de la Sección de Personal:
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