Por el cual se reestructura la Superintendencia Bancaria, se asignan funciones y se señala su planta de personal

Rango Decreto
Publicación 1963-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en armonía con lo expuesto en la Ley 21 y el Decreto reglamentario número 2030 del presente año, y teniendo en cuenta lo establecido por la Ley 45 de 1923 y por el Decreto extraordinario número 56 de 1951 y sus concordantes, previo concepto del Consejo de Ministros,

decreta:

Artículo 1°. Corresponde a la Superintendencia Bancaria el conocimiento de los negocios que le asignan las disposiciones legales vigentes y los que en el futuro le fueren encomendados.
Artículo 2°. La organización de la Superintendencia Bancaria será la siguiente:

1°. Dirección y ejecución.

1°. División de Estudios Técnicos.

2°. División de Federación de Cafeteros.

3°. División de Bancos Comerciales.

4°. División de. Bancos de Fomento.

5°. División de Banco de la República.

6°. División de Almacenes Generales de Depósito.

1°. División de Seguros.

2°. División de Capitalización y Sociedades de Ahorro e Inversiones.

3°. Grupo de Credenciales.

2°. Organismos Asesores y de Coordinación.

3°. Caja de Previsión.

Dirección y Ejecución.

Despacho del Superintendente Bancario.

Artículo 3°. La Dirección de la Superintendencia Bancaria estará a cargo del Superintendente Bancario, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Superintendentes Delegados.
Artículo 4°. El Superintendente tendrá las funciones que le señala la Ley 45 de 1923 y demás disposiciones legales vigentes.

Secretaría General.

Artículo 5°. Son funciones del Secretario General:

Despacho del Superintendente Primer Delegado.

Artículo 6°. Son funciones del Superintendente Primer Delegado:

Despacho del Superintendente Segundo Delegado.

Artículo 7°. Son funciones del Superintendente Segundo Delegado:

Jefes de División.

Artículo 8°. Son funciones generales de los Jefes de División de la Superintendencia Bancaria:

Jefes de Sección.

Artículo 9°. Son funciones generales de los Jefes de Sección:

División de Estudios Técnicos.

Artículo 10. La División de Estudios Técnicos tendrá una Sección de Sistematización de Datos.
Artículo 11. Son funciones de la División de Estudios Técnicos:
Artículo 12. Son funciones de la Sección de Sistematización de Datos:

División de Federación de Cafeteros.

Artículo 13. La División de Federación de Cafeteros estará compuesta por las Secciones de Inspección y de Revisión.
Artículo 14. Son funciones de la División de Federación de Cafeteros:

División de Bancos Comerciales.

Artículo 15. La División de Bancos Comerciales estará compuesta por la Sección de Análisis de Balances, la Sección de Inspección y la Sección de Revisión.
Artículo 16. Son funciones de la División de Bancos Comerciales:

División de Bancos de Fomento.

Artículo 17. La División de Bancos de Fomento tendrá una Sección de Corporaciones Financieras y Fondos Mutuos.
Artículo 18. Son funciones de la División de Bancos de Fomento:

División Banco de la República.

Artículo 19. La División del Banco de la República tendrá una Sección de Revisoría de Registro de Cambios y Casa de la Moneda.
Artículo 20. Son funciones de la División Banco de la República:

División de Almacenes Generales de Depósito.

Artículo 21. La División de Almacenes de Depósito tendrá una Sección de Inspección y Revisión.
Artículo 22. Son funciones de la División de Almacenes Generales de Depósito:

División de Seguros.

Artículo 23. La División de Seguros estará compuesta por la Sección de Inspección y la Sección de Revisión
Artículo 24. Son funciones de la División de Seguros:

División de Capitalización y Sociedades de Ahorro e Inversiones.

Artículo 25. La División de Capitalización y Sociedades de Ahorro e Inversiones estará compuesta por la Sección de Inspección y Revisión.
Artículo 26. Son funciones de la División de Capitalización y Sociedades de Ahorro e Inversiones:

Grupo de Credenciales.

Artículo 27. Bajo la dependencia directa del Superintendente Segundo Delegado funcionará un Grupo de Credenciales,
Artículo 28. Son funciones del Grupo de Credenciales

División Administrativa.

Artículo 29. La División Administrativa estará compuesta por la Sección de Personal, la Sección de Presupuesto y Pagaduría, la Sección de Almacén y la Sección de Servicios Generales

Sección de Personal.

Artículo 30. Son funciones de la Sección de Personal:

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