Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerios de Gobierno y de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1955-12-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Gobierno y de Educación Nacional).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

decreta:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 107

Gastos varios.

A1a. Del artículo 2041-B. Para contribuir a los gastos que demanda la excursión que efectuarán alumnos de último año de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional por varios países de A1a. Del artículo 2041-B. Para contribuir a los gastos que demanda la excursión que efectuarán alumnos de último año de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional por varios países de
Suramérica, según los dispuesto en el Decreto legislativo (número 2896 del presente año) $ 20.000.00
Suman los contracréditos $ 20.000.00
MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 7° CAPITULO 7°
Ministerio. Ministerio.
B3I. Al artículo 123-A. Para contribuir a los gastos que demanda la excursión que efectuarán los alumnos de último año de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional por varios países de Suramérica, según lo dispuesto por el Decreto legislativo número 2896 de 1955, en sus artículos B3I. Al artículo 123-A. Para contribuir a los gastos que demanda la excursión que efectuarán los alumnos de último año de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional por varios países de Suramérica, según lo dispuesto por el Decreto legislativo número 2896 de 1955, en sus artículos
primero (1°) y segundo (2°) $ 20.000.00
Suman los créditos $ 20.000.00
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila M.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

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