por el cual se establece la estructura del nivel central del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 2002-12-31
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 189, numeral 16 de la Constitución Política y 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en la sesión del 28 de noviembre de 2002 según Acta número 7, el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, se aprobó el proyecto de decreto "por el cual se establece la estructura del nivel central del ICBF, se determinan las funciones de sus dependencias" y en consecuencia se somete a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura del ICBF,

DECRETA:

CAPITULO I

De la estructura

Artículo 1º. La estructura del ICBF es la siguiente:

2.1 OFICINA DE COMUNICACIONES Y ATENCION AL CIUDADANO

2.2 OFICINA DE COOPERACION Y CONVENIOS

2.3 OFICINA JURIDICA

2.4 OFICINA DE CONTROL INTERNO

3.1 DIRECCION ADMINISTRATIVA

3.2 DIRECCION DE GESTION HUMANA

3.3 DIRECCION FINANCIERA

3.4 OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO

4.1 SUBDIRECCION DE PROGRAMACION

4.2 SUBDIRECCION DE MEJORAMIENTO ORGANIZACIONAL

4.3 SUBDIRECCION DE SISTEMAS DE INFORMACION

5.1 SUBDIRECCION DE LINEAMIENTIOS Y ESTANDARES

5.2 SUBDIRECCION DE ASESORIA TERRITORIAL

5.3 SUBDIRECCION DE INTERVENCIONES DIRECTAS

6.1 SUBDIRECCION DE SEGUIMIENTO Y ANALISIS

6.2 SUBDIRECCION DE INVESTIGACIONES

CAPITULO II

De las funciones de las dependencias Consejo Directivo y Dirección General

Artículo 2º. Las funciones del Consejo Directivo son las contempladas en la Ley 7ª de 1979, el Decreto 2388 de 1979, el Acuerdo 102 de 1979 aprobado por el Decreto 334 de 1980, artículo 76 de la Ley 489 de 1998 y demás normas que las adicionen o modifiquen.

Las funciones de la Dirección General son las señaladas en la Ley 7ª de 1979, el Acuerdo 102 de 1979 aprobado por el Decreto 334 de 1980, artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y demás normas que las adicionen o modifiquen.

Artículo 3º.Oficina de Comunicaciones y Atención Ciudadana. La Oficina de Comunicaciones y Atención Ciudadana es la dependencia encargada de diseñar, articular y ejecutar la política de comunicaciones de la Institución, así como de recepcionar, organizar y realizar seguimiento a las solicitudes y quejas del ciudadano y coordinar la entrega de información actualizada y útil.

Conforme a las políticas e instrucciones de la Dirección General, son funciones de la Oficina de Comunicaciones y Atención Ciudadana las siguientes:

Artículo 4º.Oficina de Cooperación y Convenios. La Oficina de Cooperación y Convenios es la dependencia encargada de coordinar la política de cooperación y la promoción de los convenios que permitan su realización.

Conforme a las políticas e instrucciones de la Dirección General, son funciones de la Oficina de Cooperación y Convenios las siguientes:

Artículo 5º.Oficina Jurídica. La Oficina Jurídica es la dependencia encargada de preparar los proyectos de normas y disposiciones legales que requiera la Entidad y de asesorar a la Dirección General y demás dependencias en los asuntos de carácter jurídico que se requieran para la gestión del Instituto.

Conforme a las políticas e instrucciones señaladas por la Dirección General son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

Artículo 6º.Oficina de Control Interno. La Oficina de Control Interno es la dependencia encargada de diseñar, verificar y evaluar los procesos de Control Interno del Instituto, asesorando a la Dirección General en la eficacia de la gestión técnica y administrativa, en la reorientación de los planes y programas y en las acciones correctivas necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas de la Entidad.

Conforme a las políticas e instrucciones de la Dirección General, son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:

Artículo 7º.Secretaría General. La Secretaría General es la dependencia encargada de asistir a la Dirección General en los asuntos que le delegue, apoyarla en la orientación y coordinación del funcionamiento de las dependencias de apoyo del Instituto, en las relaciones con el Congreso de la República y es la encargada de la Secretaría del Consejo Directivo.

Conforme a las políticas e instrucciones de la Dirección General, son funciones de la Secretaría General las siguientes:

Artículo 8º.Dirección Administrativa. La Dirección Administrativa es la dependencia encargada de planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la administración, mantenimiento y control de los recursos y bienes muebles e inmuebles del Instituto.

Conforme a las políticas e instrucciones de la Secretaría General, son funciones de la Dirección Administrativa las siguientes:

Artículo 9º.Dirección de Gestión Humana. La Dirección de Gestión Humana es la dependencia encargada de planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la selección, administración, desarrollo y evaluación del talento humano de la Entidad, de acuerdo con las políticas e instrucciones de la Secretaría General.

Conforme a las políticas e instrucciones de la Secretaría General, son funciones de la Dirección de Gestión Humana las siguientes:

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