Por el cual se reglamentan las vacaciones del personal de las Oficinas Centrales de Medicina Legal

Rango Decreto
Publicación 1947-10-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Las vacaciones anuales del personal científico de las Oficinas Centrales de Medicina Legal tendrán lugar por turno, para cada médico, en la época en que a juicio del Gobernador del Departamento respectivo, disminuyan las labores en las oficinas judiciales.
Artículo 2º. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 703 de 1944, las vacaciones, tanto del personal científico como del subalterno, las concederán los Gobernadores respectivos consultando las necesidades locales de cada Oficina Médico-Legal, y copia de la providencia respectiva será enviada al Ministerio de Justicia.
Artículo 3º. Cuando se pretenda el reconocimiento en dinero de vacaciones causadas y no disfrutadas del personal científico de estas Oficinas y que no sea posible por razones del servicio concederlas en tiempo hábil, será requisito indispensable para tal reconocimiento, el concepto previo del respectivo Gobernador, y del Director del Instituto Central de Medicina Legal de Bogotá. Igualmente, se deberán llenar los demás requisitos que para tal efecto se hallan establecidos en disposiciones vigentes que rigen al respecto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de octubre de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Justicia,

José Antonio MONTALVO

El Ministro de Trabajo,

Delio JARAMILLO ARBELAEZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.