Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1441 del 24 de mayo de 1982
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas por la Ley 73 de 1981,
decreta:
Artículo 1°. Amplíase el término establecido en el artículo 8° del Decreto 1441 de 1982, hasta el 31 de diciembre de 1933.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E" a 18 de noviembre de 1982.
belisario betancur
El Ministro de Gobierno,
Rodrigo Escobar Navia.
El Ministro de Justicia,
Bernardo Gaitán Mahecha.
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