Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1441 del 24 de mayo de 1982

Rango Decreto
Publicación 1982-12-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas por la Ley 73 de 1981,

decreta:

Artículo 1°. Amplíase el término establecido en el artículo 8° del Decreto 1441 de 1982, hasta el 31 de diciembre de 1933.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E" a 18 de noviembre de 1982.

belisario betancur

El Ministro de Gobierno,

Rodrigo Escobar Navia.

El Ministro de Justicia,

Bernardo Gaitán Mahecha.

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