Por el cual se crean cuatro (4) escuelas en dependencias del Departamento de Educación Campesina del Ministerio de Educación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 2553 de 30 de septiembre de 1953 se clausuró la Escuela Hogar para hijos de campesinos del Municipio de Pamplonita (Norte de Santander), debido a que la entidad municipal no suministró el local y los terrenos necesarios;
Que por el mismo Decreto a que se refiere el eonsi derando anterior fue suprimida la Escuela Complementaria (Vocacional) Agrícola de Palermo (Huila), por no reunir los requisitos que se exigieron para su creación y funcionamiento;
Que en los Municipios de Molagavita (Santander), Palermo (Huila), Villeta (Cundinamarca) y Gramalote (Norte de Santander) vienen funcionando desde el principio de este año sendas Escuelas Hogar para hijas do campesinos, en los tres primeros, y en el último una Escuela Complementaria (Vocacional) Agrícola, con fondos de las respectivas parroquias;
Que el concepto de la visita de los Inspectores Nacionales de Educación Campesina fue favorable, desde todo punto de vista, a la creación y sostenimiento de los mencionados planteles con fondos del Tesoro Nacional, y
Que por Resoluciones números 1121 de 22 de mayo, 1550 de 2 de julio y 2616 de 16 de septiembre, respectivamente, del presente año, se hicieron los nombramientos del personal docente y administrativo de la Escuela Hogar de Palermo, Complementaria (Vocacional) Agrícola de Gramalote y Escuela Hogar de Molagavita, con base en la creación de dichas Escuelas, según el concepto de la visita,
DECRETA:
Artículo primero. Créase en el Municipio de Palermo (Huila) una Escuela Hogar para hijas de campesinos, con retroactividad al 22 de mayo del año en curso, fecha desde la cual se hicieron los respectivos nombramientos.
Artículo segundo. Asimismo créase en el Municipio de Gramalote (Norte de Santander) una Escuela Complementaria (Vocaeional) Agrícola, con anterioridad al 2 de julio del año en curso, por estar funcionando desde esta fecha, según los nombramientos correspondientes.
Artículo tercero. Igualmente créase en el Municipio de Molagavita (Santander) una Escuela Hogar para hijas de campesinos, con anterioridad al 19 de septiembre, fecha desde la cual empezó a funcionar, conforme a la Resolución de nombramientos del personal docente.
Artículo cuarto. También créase en el Municipio de Villeta (Cundinamarca) una Escuela Hogar para hijas de campesinos, con anterioridad al 1° de agosto del presente año, fecha desde la cual inició labores.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de diciembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
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