Por el cual se abre un crédito adicional -suplemental- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Salud Pública)

Rango Decreto
Publicación 1955-12-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

(Ministerio de Salud Pública).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

decreta:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral:

RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO

Numeral 119. Cancelación de Depósitos Provisionales constituidos por el Contador-Pagador del Ministerio de Salud Pública, proveniente del reembolso, de los gastos por fletes, seguros y otros inherentes a la importación de leche y queso, donados por la Cooperativa Americana de Remesa al Numeral 119. Cancelación de Depósitos Provisionales constituidos por el Contador-Pagador del Ministerio de Salud Pública, proveniente del reembolso, de los gastos por fletes, seguros y otros inherentes a la importación de leche y queso, donados por la Cooperativa Americana de Remesa al
Exterior C.A.R.E. (Decretos legislativos números 1194 y 1593 de 1954) $ 25.000.00
Total $ 25.000.00
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

CAPITULO 76

Gastos Varios.

A1a. Al artículo 1078. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguros, transporte de A1a. Al artículo 1078. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguros, transporte de
elementos, en la presente vigencia y anteriores $ 25.000.00
Total $ 25.000.00
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila M.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.