Por el cual se reforma el artículo 66 del Decreto 1927 de 1975
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 66 del Decreto 17 de 1975 prohíbe abrir créditos y efectuar traslados presupuéstales después del cinco de noviembre de cada año.
Que en la presenté vigencia fiscal las transferencias, y gires a las Intendencias y Comisarías se han retrasado por situaciones de anormalidad presentadas en el Ministerio de Hacienda.
Que el artículo 43 de la Ley 32 de 1978 ordena incorporar en el respectivo presupuesto de la entidad territorial los aportes para programas apropiados en el Presupuesto Nacional.
Que es necesario ampliar el plazo señalado en el artículo 66 del Decreto 1927 de 1975, con el objeto de incorporar en los presupuestos locales los aportes, y transferencias pendientes y atender gastos urgentes de esas administraciones,
DECRETA:
Artículo primero. Reformase el artículo 66 del Decreto 1927 de 1975, en el sentido de que para la vigencia, fiscal en curso, las Intendencias y Comisarías puedan abrir créditos y efectuar traslados presupuéstales hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 1980.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado hoy 5 de diciembre de 1980.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Gobierno,
Germán Zea
El Jefe del Departamento,
Gustavo Ssvenson Cervera
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