Por el cual se crea un consejo de políticas y programación de Televisión Educativa y Cultural del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión

Rango Decreto
Publicación 1985-11-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 8
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de la consignada a en el inciso 4º del artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 2º, literal a) del Decreto 129 de 1976 corresponde al Ministro de Comunicaciones: "De acuerdo con el Presidente de la República, adoptar la política de comunicaciones del país, especialmente en materia postal de telefonía, de telegrafía, de radiodifusión de televisión, de publicidad, de cinematografía y, en general, de todos aquellos servicios relativos a la transmisión de mensajes hablados, audiovisuales o postales entre distintas personas, en concordancia con la política general de desarrollo";

Que conforme al artículo 5º del Decreto 1400 de 1978, corresponde al Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, entre otras las siguientes actividades: Literal a) "Prestar el servicio público de radiodifusión destinado a la realización de programas culturales, informativos, docentes y recreativos; b) Prestar el servicio público de televisión educativa docente conforme a los programas que adopte el Ministerio de Educación Nacional bajo la inspección y vigilancia de dicho Ministerio"; y

Que constituye una urgente necesidad, la creación de un organismo asesor en materia de políticas y programación de televisión educativa que elabore proposiciones sugerencias, conceptos, que sirvan al Gobierno Nacional y al Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión para fomentar y desarrollar la televisión cultural en beneficio del progreso intelectual de todos los colombianos,

DECRETA:

Artículo 1º Crear unConsejo de Políticas de Programación de Radio y Televisión Educativa y Cultural, el cual estará adscrito al Ministerio de Comunicaciones
Artículo 2º El Consejo de Políticas de Programación de Radio y Televisión Educativa y Cultural estará integrado de la siguiente manera:

Directiva de Inravisión;

Artículo 3ºSerán funciones del Consejo de Políticas de Programación de Radio y Televisión Educativa y Cultural las siguientes:
Artículo 4º El Consejo de Políticas de Programación de Radio y Televisión Educativa y Cultural deberá reunirse ordinariamente dos (2) veces por mes y extraordinariamente cuando el Ministro lo convoque.
Artículo 5º El Consejo de Políticas de Programación de Radio y Televisión Educativa y Cultural podrán deliberar con la concurrencia de tres (3) de sus miembros, siempre y cuando estén presentes el Ministro de Comunicaciones o su delegado y el Ministro de Educación Nacional o su delegado .
Artículo 6º Las decisiones del Consejo de Políticas de Programación de Radio y Televisión Educativa y Cultural se adoptarán por mayoría absoluta de los votos de los miembros concurrentes a la reunión.
Artículo 7º En todo caso el Consejo de Políticas de Programación de Televisión Educativa y Cultural deberá ejercer sus funciones consultando los estatutos y políticas generales del Ministerio y con observancia de las normas legales vigentes;
Artículo 8º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de noviembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Comunicaciones

Noemi Sanin Posada.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.