Por el cual se dispone un procedimiento para un préstamo del Presupuesto Nacional
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 16 del Decreto extraordinario 294 de 1973,
DECRETA:
Artículo 1º El contrato de préstamo entre la Nación y el Departamento del Chocó, por la suma de doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000.00) moneda legal, correspondiente al artículo 5655A proyecto 3 del capítulo 05 Dirección General de Crédito Público, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de la adición presupuestal contenida en la Ley número 47 de septiembre 23 de 1986 podrá celebrarse directamente entre las partes contratantes, sin sujeción a los requisitos del Decreto 753 de 1984.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de octubre de 1986,
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Cesar Gaviria Trujillo.
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