Por el cual se dispone un procedimiento para un préstamo del Presupuesto Nacional

Rango Decreto
Publicación 1986-10-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 16 del Decreto extraordinario 294 de 1973,

DECRETA:

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de octubre de 1986,

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Cesar Gaviria Trujillo.

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