Por el cual se modifica en parte el Decreto 900 de 1950 para suprimir un cargo en el Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
CONSIDERANDO
que el señor Intendente Fluvial de Barranquilla, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, conceptúa que no es necesario el Ayudante del Oficial de Turnos de la Sección Tercera (Cargamentos y Convoyes), de esa Intendencia, y antes bien, perjudica la buena marcha del servicio por división de la responsabilidad,
DECRETA:
Artículo único. A partir de la fecha de esta providencia, suprímese el cargo de Ayudante del Oficial de Turnos, Sección Tercera, de la Intendencia Fluvial de Barranquilla, creado por Decreto número 900 de 1950, marzo 13, y declárase insubsistente el nombramiento de la persona que lo desempeña.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de octubre de 1950.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge LEYVA
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