por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar la planta de personal del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, encontrándola ajustada técnicamente emitiendo en consecuencia, concepto técnico previo favorable;
Que para los fines de este decreto se cuenta con el concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense en la planta del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, los siguientes cargos:
| No. de Cargos | Denominación del cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| Despacho del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial | Despacho del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial | Despacho del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial | Despacho del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial |
| Uno (1) | Asesor | 1020 | 12 |
| Planta Global | Planta Global | Planta Global | Planta Global |
| Dos (2) | Profesional Universitario | 3020 | 14 |
| Dos ( 2) | Profesional Especializado | 3010 | 16 |
| Uno (1) | Conductor Mecánico | 5310 | 15 |
Artículo 2°. Créanse en la planta global del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, los siguientes cargos:
| No. de Cargos | Denominación del cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| Planta Global | Planta Global | Planta Global | Planta Global |
| Uno (1) | Director Técnico | 0100 | 22 |
| Uno (1) | Jefe de Oficina | 0137 | 21 |
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 217 y 2234 de 2003 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Sandra Suárez Pérez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.