Por el cual se deroga el artículo 1º del Decreto 1682 de 1948
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 2170, de junio 28 de 1948, se fijaron las condiciones que han de llenar los Radió-aficionados y Radiotécnicos en su carácter de reservistas militares;
Que en vista de estas disposiciones se hace innecesaria la providencia del artículo 1° del Decreto 1682 de 1948;
Que por Decreto 2509, de agosto, 16 de 1949, se proveyó destinación para los equipos transmisores de radio que funcionen sin la respectiva licencia del Ministerio de Correos y Telégrafos;
Que por Decreto número 2574, de agosto 23 de 1949, se dispuso la forma en que habrán de ser expedidas las licencias de Radiofonistas, dando ingerencia directa a la Asociación Nacional de Radiodifusión, como representante de la industria,
DECRETA:
Artículo 1° Derógase el artículo 1° del Decreto 1682 de 1948.
Artículo 2° Las solicitudes de Radiofonistas, en curso en el Ministerio de Correos y Telégrafos, serán entregadas bajo inventario con sus antecedentes a la Asociación Nacional de Radiodifusión, para cumplir los fines señalados por el Decreto número 2574, de 23 de agosto de 1949.
Artículo 3° El presente Decreto regirá desde su sanción.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de octubre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro del Trabajo, encargado del Despacho de Guerra, Evaristo SOURDIS-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO.
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