Por el cual se reforma el marcado con el número 41 de 1906
El presidente de la república de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el Gobernador del Departamento de Galán ha insistido en el restablecimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de ese Departamento , estimándolo como una necesidad urgente para la marcha regular de la administración de justicia, sin que ello cause aumento alguno en las erogaciones del Tesoro nacional;
Que los motivos que existían para que en ciertas poblaciones del extinguido Distrito Judicial del Sur de Santander algunos empleados del Ramo Judicial disfrutarán de mayores sueldos que otros, han desaparecido con la creación del Departamento de Galán, cuya capital es la misma del Distrito Judicial,
Decreta:
Artículo 1.° Restablécese el Distrito Judicial de Galán, que se compondrá de los Circuitos de Charalá, Guanentá, Socorro, Vélez y Zapatosa, los cuales quedan segregados del Distrito Judicial de Santander. la capital del Distrito Judicial será San Gil.
Artículo 2.° En el Distrito Judicial de Galán habrá un Tribunal Superior compuesto de tres Magistrados y el siguiente personal subalterno: un Secretario, tres Escribientes y un Portero.
Artículo 3.° Restablécese igualmente la Fiscalía del Tribunal Superior, con un Escribiente.
Artículo 4.° El Juzgado 2.° Superior del Distrito Judicial de Santander, que actualmente existe en San Gil, continuará con el mismo personal y con la colaboración del Fiscal respectivo, como perteneciente al Distrito Judicial de Galán.
Artículo 5.° Suprímase en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santander la plaza de Magistrado creada por el Decreto número 41 de 1906.
Artículo 6.° Las asignaciones mensuales del Poder Judicial de Galán serán las siguientes:
TRIBUNAL
| Tres Magistrados, a noventa pesos oro cada uno | 90.00 |
|---|---|
| Un secretario, sesenta y cinco pesos oro | 65.00 |
| Tres escribientes, a treinta pesos oro cada uno | 30.00 |
| Un portero, con veinte pesos oro | 20.00 |
| Un fiscal del tribunal, con setenta pesos oro | 70.00 |
| Un escribiente del fiscal, con treinta pesos oro | 30.00 |
Juzgado superior
| Un juez superior, con noventa pesos oro | 90.00 |
|---|---|
| Un secretario del juez, con cincuenta pesos oro | 50.00 |
| Dos escribientes, a treinta y cinco pesos oro cada uno | 35.00 |
| Un portero, con veinte pesos oro | 20.00 |
| Un fiscal, con sesenta y cinco pesos oro | 65.00 |
juzgados de circuito
Charalá.
| Un juez de circuito, con setenta pesos oro | 70.00 |
|---|---|
| Un secretario, con cuarenta pesos oro | 40.00 |
| Un escribiente, con veinticinco pesos oro | 25.00 |
| Un portero, con doce pesos oro | 12.00 |
Guanentá.
| Dos jueces de circuito, a setenta pesos oro cada uno | 70.00 |
|---|---|
| Dos secretarios, a cuarenta pesos oro cada uno | 40.00 |
| Dos escribientes, a veinticinco pesos oro cada uno | 25.00 |
| Dos porteros, a doce pesos oro cada uno | 12.00 |
Socorro.
| Cuatro jueces, a setenta pesos oro cada uno | 70.00 |
|---|---|
| Cuatro secretarios, a cuarenta pesos oro cada uno | 40.00 |
| Cuatro escribientes, a veinticinco pesos oro cada uno | 25.00 |
| Cuatro porteros, a doce pesos oro cada uno | 12.00 |
Vélez.
| Tres jueces, a setenta pesos oro cada uno | 70.00 |
|---|---|
| Tres secretarios, a cuarenta pesos oro cada uno | 40.00 |
| Tres escribientes, a veinticinco pesos oro cada uno | 25.00 |
| Tres porteros, a doce pesos oro cada uno | 12.00 |
Zapatoca.
| Un juez con setenta pesos oro | 70.00 |
|---|---|
| Un secretario, con cuarenta pesos oro | 40.00 |
| Un escribiente, con veinticinco pesos oro | 25.00 |
| Un portero, con doce pesos oro | 12.00 |
Artículo 7.° Los expedientes archivados y en curso que correspondan al tribunal superior de Galán según las reglas generales de jurisdicción, y que existan en el de Santander, serán remitidos al de Galán por cuenta de ambos departamentos.
Artículo 8.° Los Magistrados del Tribunal de Galán conocerán de lo civil y de lo criminal conjuntamente.
Artículo 9.° El presente decreto regirá treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 15 de marzo de 1907.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
- d. euclides DE ANGULO
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