Por el cual se reforma el marcado con el número 41 de 1906

Rango Decreto
Publicación 1907-04-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la república de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el Gobernador del Departamento de Galán ha insistido en el restablecimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de ese Departamento , estimándolo como una necesidad urgente para la marcha regular de la administración de justicia, sin que ello cause aumento alguno en las erogaciones del Tesoro nacional;

Que los motivos que existían para que en ciertas poblaciones del extinguido Distrito Judicial del Sur de Santander algunos empleados del Ramo Judicial disfrutarán de mayores sueldos que otros, han desaparecido con la creación del Departamento de Galán, cuya capital es la misma del Distrito Judicial,

Decreta:

Artículo 1.° Restablécese el Distrito Judicial de Galán, que se compondrá de los Circuitos de Charalá, Guanentá, Socorro, Vélez y Zapatosa, los cuales quedan segregados del Distrito Judicial de Santander. la capital del Distrito Judicial será San Gil.
Artículo 2.° En el Distrito Judicial de Galán habrá un Tribunal Superior compuesto de tres Magistrados y el siguiente personal subalterno: un Secretario, tres Escribientes y un Portero.
Artículo 3.° Restablécese igualmente la Fiscalía del Tribunal Superior, con un Escribiente.
Artículo 4.° El Juzgado 2.° Superior del Distrito Judicial de Santander, que actualmente existe en San Gil, continuará con el mismo personal y con la colaboración del Fiscal respectivo, como perteneciente al Distrito Judicial de Galán.
Artículo 5.° Suprímase en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santander la plaza de Magistrado creada por el Decreto número 41 de 1906.
Artículo 6.° Las asignaciones mensuales del Poder Judicial de Galán serán las siguientes:

TRIBUNAL

Tres Magistrados, a noventa pesos oro cada uno 90.00
Un secretario, sesenta y cinco pesos oro 65.00
Tres escribientes, a treinta pesos oro cada uno 30.00
Un portero, con veinte pesos oro 20.00
Un fiscal del tribunal, con setenta pesos oro 70.00
Un escribiente del fiscal, con treinta pesos oro 30.00

Juzgado superior

Un juez superior, con noventa pesos oro 90.00
Un secretario del juez, con cincuenta pesos oro 50.00
Dos escribientes, a treinta y cinco pesos oro cada uno 35.00
Un portero, con veinte pesos oro 20.00
Un fiscal, con sesenta y cinco pesos oro 65.00

juzgados de circuito

Charalá.

Un juez de circuito, con setenta pesos oro 70.00
Un secretario, con cuarenta pesos oro 40.00
Un escribiente, con veinticinco pesos oro 25.00
Un portero, con doce pesos oro 12.00

Guanentá.

Dos jueces de circuito, a setenta pesos oro cada uno 70.00
Dos secretarios, a cuarenta pesos oro cada uno 40.00
Dos escribientes, a veinticinco pesos oro cada uno 25.00
Dos porteros, a doce pesos oro cada uno 12.00

Socorro.

Cuatro jueces, a setenta pesos oro cada uno 70.00
Cuatro secretarios, a cuarenta pesos oro cada uno 40.00
Cuatro escribientes, a veinticinco pesos oro cada uno 25.00
Cuatro porteros, a doce pesos oro cada uno 12.00

Vélez.

Tres jueces, a setenta pesos oro cada uno 70.00
Tres secretarios, a cuarenta pesos oro cada uno 40.00
Tres escribientes, a veinticinco pesos oro cada uno 25.00
Tres porteros, a doce pesos oro cada uno 12.00

Zapatoca.

Un juez con setenta pesos oro 70.00
Un secretario, con cuarenta pesos oro 40.00
Un escribiente, con veinticinco pesos oro 25.00
Un portero, con doce pesos oro 12.00
Artículo 7.° Los expedientes archivados y en curso que correspondan al tribunal superior de Galán según las reglas generales de jurisdicción, y que existan en el de Santander, serán remitidos al de Galán por cuenta de ambos departamentos.
Artículo 8.° Los Magistrados del Tribunal de Galán conocerán de lo civil y de lo criminal conjuntamente.
Artículo 9.° El presente decreto regirá treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 15 de marzo de 1907.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

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