Por el cual se dictan algunas disposiciones en relación con la Colonia Penal de Albán
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y
DECRETA:
Artículo 1° Corresponde al Director del presidio de Albán señalar los presos y guardianes correspondientes que deben ejecutar las obras que ordene el Ingeniero que dirige la carretera de aquella Colonia, en la cual no se ocuparán como obreros sino los presos que a ella sean destinados.
Artículo 2° Se faculta al Jefe Director del presidio de Albán para que en casos urgentes pueda remover guardas y nombrar interinamente los remplazos, de lo cual dará inmediatamente cuenta la Dirección General de Prisiones para la revisión de esos actos.
Artículo 3° La supresión del puesto de Subdirector de la Colonia de Albán, de que trata el Decreto número 12, de 5 de enero último, se refiere al de Inspector Jefe de la segunda Sección de Presidiarios, por no existir el puesto de Subdirector.
Artículo 4° Del primero de marzo próximo en adelante se restablece el puesto de Inspector de la segunda Sección de Presidiarios, con la asignación que tiene señalada en el Decreto número 2107 de 1917, por ser imposible al Director Jefe atender, solo a todo el Presidio, que está dividido en varias secciones que ocupan sitios entre sí.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de febrero de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, MIGUEL ABADIA MENDEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.