Por el cual se establece la prima de riesgo, para los Oficiales Pilotos de la Escuela Militar de Aviación
Oficiales Pilotos, de la Escuela Militar de Aviación.
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de las facultades que le concede la Ley 126 de 1919.
Decreta:
Artículo Único. Establécese la prima de riesgo para los Oficiales Pilotos de la Escuela Militar de Aviación, y fijase en cincuenta pesos ($50) mensuales el monto de dicha prima para cada uno de los oficiales nombrados.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de febrero de 1925.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Guerra,
Carlos JARAMILLO ISAZA
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