Por el cual se establece la prima de riesgo, para los Oficiales Pilotos de la Escuela Militar de Aviación

Rango Decreto
Publicación 1925-03-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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Oficiales Pilotos, de la Escuela Militar de Aviación.

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de las facultades que le concede la Ley 126 de 1919.

Decreta:

Artículo Único. Establécese la prima de riesgo para los Oficiales Pilotos de la Escuela Militar de Aviación, y fijase en cincuenta pesos ($50) mensuales el monto de dicha prima para cada uno de los oficiales nombrados.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de febrero de 1925.

PEDRO NEL OSPINA

El Ministro de Guerra,

Carlos JARAMILLO ISAZA

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