Por el cual se suprimen algunos puestos de la Sección de inalámbricos y se crean otros en el ramo telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
- 1º Que por el artículo 4º de la Ley 62 de 1925 se facultó al Poder Ejecutivo para que, cuando las necesidades del servicio lo demanden, suprima empleados en algunas Oficinas Telegráficas, y los crea en otras, fijándoles las asignaciones correspondientes, sin exceder la partida general fijada en Presupuesto.
- 2º Que el creciente desarrollo de las comunicaciones telegráficas hace necesario crear en algunas Oficinas de Telégrafos nuevos empleados para atender debidamente a las necesidades del servicio.
- 3º Que en el parágrafo 67 del artículo 649 del capítulo 59 del Presupuesto vigente, figuran veinte operadores para las estaciones de Barranquilla, Medellín, Cúcuta y Cali, con sueldo mensual $ 207 cada uno; y
- 4º Que por tener las estaciones inalámbricas mencionadas señalado el personal de cada una de ellas por la Ley 53 de 1926, son innecesarios diez y siete de los veinte operadores de que se trata, los cuales pueden ser suprimidos para disponer la partida correspondiente y destinaría a satisfacer las necesidades del servicio en otras Oficinas Telegráficas,
decreta:
Artículo 1º Suprímese a partir del 1º de enero del presente año, por no haber dispuesto de la partida correspondiente, diez y siete operadores de los veinte destinados a las estaciones inalámbricas de Barranquilla, Medellín, Cúcuta y Cali, cuyas asignaciones están señaladas en el parágrafo 67, Sección 8º, Inalámbricos y Cables, artículo 649, del Presupuesto vigente.
Artículo 2º Créanse en las Oficinas Telegráficas que a continuación se expresan, los siguientes empleados con las asignaciones que se indican:
Oficina Central de Telégrafos de Bogotá.
Un segundo Subjefe, con $ 140 mensuales.
Cuatro segundos Telegrafistas para el servicio del aparato Creed, con $ 132 mensuales cada uno.
Dos segundos Telegrafistas para el servicio del aparato Hughes, con $ 132 mensuales cada uno.
Un tercer Telegrafista, con $ 126 mensuales.
Cuatro Anotadores para la Oficina de Recibo, con $ 60 mensuales cada uno.
Dos Anotadores para la Oficina de Carteros de Telégrafos, con $ 45 mensuales cada uno.
Diez Carteros de Telégrafos, con $ 45 mensuales cada uno.
Oficina Telegráfica de Medellín.
Dos Ayudantes para el servicio del aparato Hughes, con $ 90 mensuales cada uno.
Un Oficial de Recibo, con $ 66 mensuales.
Un Copista, con $ 6 0 mensuales.
Diez Carteros, con $ 20 mensuales cada uno.
Oficina Telegráfica de Buenaventura.
Un Mecánico para el servicio del aparato Creed, con $ 125 mensuales.
Cuatro Ayudantes para el servicio del aparato Creed, con $ 96 mensuales cada uno.
Un Oficial de Recibo, con $ 78 mensuales.
Un Cartero, con $ 26 mensuales.
Circunscripción de Telégrafos de Barranquilla.
Un Mecánico, con $ 100 mensuales.
Oficina Telegráfica de Barranquilla.
Dos Ayudantes, con $ 84 mensuales cada uno.
Un Oficial de Recibo, con $ 69 mensuales.
Un Copista, con $ 60 mensuales.
Oficina Telegráfica de Cartagena.
Dos Copistas, con $ 60 mensuales cada uno.
Oficina Telegráfica de Neiva.
Un Ayudante, con $ 78 mensuales.
Oficina Telegráfica de Valdivia.
Un Ayudante, con $ 45 mensuales.
Oficina Telegráfica de Plato.
Un Ayudante, con $ 52 mensuales.
Oficina Telegráfica de Aguadas.
Un Ayudante, con $ 52 mensuales.
Articulo 3º Los empleados creados para el servicio de los aparatos Creed empezarán a devengar desde el 20 del presente mes, y los demás desde el primero de marzo próximo en adelante.
Artículo 4º Por el Ministro de Hacienda y Crédito Público se hará la liquidación correspondiente.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de febrero de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.
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