Por el cual se suprimen algunos puestos de la Sección de inalámbricos y se crean otros en el ramo telegráfico

Rango Decreto
Publicación 1926-02-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

decreta:

Artículo 1º Suprímese a partir del 1º de enero del presente año, por no haber dispuesto de la partida correspondiente, diez y siete operadores de los veinte destinados a las estaciones inalámbricas de Barranquilla, Medellín, Cúcuta y Cali, cuyas asignaciones están señaladas en el parágrafo 67, Sección 8º, Inalámbricos y Cables, artículo 649, del Presupuesto vigente.

Artículo 2º Créanse en las Oficinas Telegráficas que a continuación se expresan, los siguientes empleados con las asignaciones que se indican:

Oficina Central de Telégrafos de Bogotá.

Un segundo Subjefe, con $ 140 mensuales.

Cuatro segundos Telegrafistas para el servicio del aparato Creed, con $ 132 mensuales cada uno.

Dos segundos Telegrafistas para el servicio del aparato Hughes, con $ 132 mensuales cada uno.

Un tercer Telegrafista, con $ 126 mensuales.

Cuatro Anotadores para la Oficina de Recibo, con $ 60 mensuales cada uno.

Dos Anotadores para la Oficina de Carteros de Telégrafos, con $ 45 mensuales cada uno.

Diez Carteros de Telégrafos, con $ 45 mensuales cada uno.

Oficina Telegráfica de Medellín.

Dos Ayudantes para el servicio del aparato Hughes, con $ 90 mensuales cada uno.

Un Oficial de Recibo, con $ 66 mensuales.

Un Copista, con $ 6 0 mensuales.

Diez Carteros, con $ 20 mensuales cada uno.

Oficina Telegráfica de Buenaventura.

Un Mecánico para el servicio del aparato Creed, con $ 125 mensuales.

Cuatro Ayudantes para el servicio del aparato Creed, con $ 96 mensuales cada uno.

Un Oficial de Recibo, con $ 78 mensuales.

Un Cartero, con $ 26 mensuales.

Circunscripción de Telégrafos de Barranquilla.

Un Mecánico, con $ 100 mensuales.

Oficina Telegráfica de Barranquilla.

Dos Ayudantes, con $ 84 mensuales cada uno.

Un Oficial de Recibo, con $ 69 mensuales.

Un Copista, con $ 60 mensuales.

Oficina Telegráfica de Cartagena.

Dos Copistas, con $ 60 mensuales cada uno.

Oficina Telegráfica de Neiva.

Un Ayudante, con $ 78 mensuales.

Oficina Telegráfica de Valdivia.

Un Ayudante, con $ 45 mensuales.

Oficina Telegráfica de Plato.

Un Ayudante, con $ 52 mensuales.

Oficina Telegráfica de Aguadas.

Un Ayudante, con $ 52 mensuales.

Articulo 3º Los empleados creados para el servicio de los aparatos Creed empezarán a devengar desde el 20 del presente mes, y los demás desde el primero de marzo próximo en adelante.

Artículo 4º Por el Ministro de Hacienda y Crédito Público se hará la liquidación correspondiente.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de febrero de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.

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