Por el cual se reglamenta la Ley 25 de 1929

Rango Decreto
Publicación 1930-03-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones constitucionales,

DECRETA:

Artículo 1º. La Corte Plena en lo Civil se compone de nueve Magistrados, a saber: los seis que forman la Sala de Casación Civil y los tres que integran la de Negocios Generales.
Artículo 2º. Los negocios de que trata el numeral 8° del artículo 40 del Código Judicial, que estén pendientes o que en lo sucesivo se promuevan, se repartirán entre todos los Magistrados de la Corte Plena en lo Civil, y el Magistrado a quien se reparta el negocio será el sustanciador en él y tendrá las atribuciones que como a tal corresponden según la ley.
Artículo 3º. Los negocios a que se refiere el artículo 2º de la Ley 25 de 1929, cuyo conocimiento por mandato constitucional corresponde a la Corte Plena, se repartirán en ella entre todos los Magistrados que la componen, tanto los que estaban en curso cuando entró a regir la expresada Ley como los presentados o que se presenten después. El sustanciador dictará los autos de sustanciación y las sentencias interlocutorias y presentará proyecto de sentencia definitiva.

Comuníquese y publíquese.

Dada en Bogotá a 26 de febrero de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno,

Gabriel RODRIGUEZ DIAGO

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