Por el cual se dicta una disposición en las flotillas de guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. El Comandante del vapor transporte General Mosquera, a que hace referencia el artículo 2º del Decreto número 179 de fecha 25 de enero del corriente año, será un Oficial de Marina, Teniente 1º de Navío, Capitán de Corbeta o Capitán de Fragata, con la asignación mensual de doscientos veinticinco pesos ($ 225).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Alfonso ARAUJO
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