Por el cual se señalan las tarifas postales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Desde el 1° de marzo próximo regirán las siguientes tarifas en el Correo Nacional:
| Cartas. | |||
|---|---|---|---|
| Servicio interior y con los países de la Unión Postal de las Américas y España, a saber: Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Costa Rica, Cuba, Chile, Dominicana, Ecuador, El Salvador, España y sus colonias, Estados Unidos de América, Guatemala, Haití, Honduras, Méjico, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, cada veinte gramos o fracción | $ | 0 | 05 |
| Para los demás países de la Unión Postal Universal, no incluidos en la lista anterior: | |||
| Pos los primeros veinte gramos o fracción | 0 | 12 | |
| Por cada veinte gramos de excedencia o fracción | 0 | 03 |
Servicio urbano, la misma tarifa del servicio interior.
Peso máximo: 2,000 gramos.
Dimensiones: largo, ancho y alto, combinados, noventa centímetros, sin que la mayor dimensión pueda exceder de sesenta centímetros; en rollos, el largo y dos veces el diámetro, cien centímetros, sin que la mayor dimensión pueda exceder de ochenta centímetros.
Se someterán a la tarifa de cartas:
- a) Las cartas propiamente dichas, en su forma usual y ordinaria;
- b) Las tarjetas postales que lleven una comunicación actual y personal y se incluyan en sobres o cubiertas, aun cuando vayan abiertos;
- c) Todo objeto de correspondencia que se introduzca en cubierta o envoltura cerrada, de manera que no se pueda examinar su contenido.
Cuando se presente correspondencia que tenga carácter actual y personal en cubierta abierta, deberá tasarse y tratarse como carta.
| Tarjetas postales sencillas y con respuesta pagada. | |||
|---|---|---|---|
| Servicio interior, incluyendo el servicio urbano y con los países de la Unión Postal de las Américas y España (véase "cartas"): | |||
| Sencillas | $ | 0 | 02 |
| Dobles | 0 | 01 | |
| Para los demás países de la Unión Postal Universal: | Para los demás países de la Unión Postal Universal: | Para los demás países de la Unión Postal Universal: | Para los demás países de la Unión Postal Universal: |
| Sencillas | 0 | 07 | |
| Dobles | 0 | 14 | |
| Dimensiones: | máxima: 15 por 10,5 centímetros. | máxima: 15 por 10,5 centímetros. | máxima: 15 por 10,5 centímetros. |
| Mínima: 10 por 7 centímetros. | Mínima: 10 por 7 centímetros. | Mínima: 10 por 7 centímetros. |
Las tarjetas deberán expedirse al descubierto, es decir, sin cubierta ni faja. Las tarjetas dobles o con respuesta pagada deberán reunir en sus dos partes las condiciones impuestas a la tarjeta postal sencilla y doblarse tales partes una sobre otra, no pudiendo cerrarse en ninguna forma.
Será obligatorio adherir los sellos postales que representen el franqueo de esta clase de envíos en el anverso, y de preferencia en el ángulo superior derecho del mismo.
Se admitirán tarjetas postales provenientes de la industria privada, siempre que llenen las condiciones exigidas para estos envíos. Dichas tarjetas podrán confeccionarse sin el título "Tarjeta Postal."
Las tarjetas postales que no llenen las condiciones correspondientes, serán sometidas a la tarifa de cartas.
| Papeles de negocios. | |||
|---|---|---|---|
| Servicio interior, incluyendo el urbano, y con los países de la Unión Postal de las Américas y España (véase "cartas"): | |||
| Por los primeros 200 gramos o fracción | $ | 0 | 04 |
| Por cada 50 gramos de excedencia o fracción | 0 | 01 | |
| Para los demás países de la Unión Postal Universal: | Para los demás países de la Unión Postal Universal: | Para los demás países de la Unión Postal Universal: | Para los demás países de la Unión Postal Universal: |
| Por los primeros 150 gramos o fracción | 0 | 12 | |
| Por cada 50 gramos de excedencia o fracción | 0 | 04 | |
| Peso máximo: 2,000 gramos. | Peso máximo: 2,000 gramos. | Peso máximo: 2,000 gramos. | Peso máximo: 2,000 gramos. |
| Dimensiones: las mismas fijadas para las cartas. | Dimensiones: las mismas fijadas para las cartas. | Dimensiones: las mismas fijadas para las cartas. | Dimensiones: las mismas fijadas para las cartas. |
Se someterán a la tarifa de papeles de negocios todos los documentos escritos o dibujados en todo o en parte, que no tengan el carácter de correspondencia actual y personal, tales como las cartas abiertas de fecha antigua y sus copias (no se admiten duplicados de cartas para confirmar correspondencia ya expedida), las tarjetas postales también de fecha antigua, las escrituras y contratos de todo género consignados en instrumento público o privado y sus copias, los certificados y constancias que expidan las autoridades y funcionarios públicos y sus copias, los libros de cuentas ya escritos, los simples extractos de cuentas; excepción hecha de las cuentas de cobro propiamente dichas o duplicados de ellas-que deben cursar como cartas-los conocimientos o recibos que expidan las empresas de trasportes, las facturas de mercancías, los documentos de las compañías de seguros que no revistan el carácter de correspondencia actual y personal, las partituras u hojas de música manuscritas, los manuscritos de obras y de periódicos, remitidos aisladamente, y las tareas originales y corregidas de los alumnos sin otra indicación que la que se refiera directamente a la ejecución del trabajo. Deberán ir acondicionados de manera que pueda fácilmente verificarse su contenido.
| Impresos. | |||
|---|---|---|---|
| Servicio interior, incluyendo el servicio urbano y con los países de la Unión Postal de las Américas y España (véase "cartas"): | |||
| Por cada 50 gramos o fracción | $ | 0 | 01 |
| Para los demás países de la Unión Postal Universal: | Para los demás países de la Unión Postal Universal: | Para los demás países de la Unión Postal Universal: | Para los demás países de la Unión Postal Universal: |
| Por cada 50 gramos o fracción | 0 | 04 |
Los diarios y publicaciones periódicas editados y publicados en territorio colombiano que se dirijan a los países de la Unión Postal Universal y expedidos directamente por los editores o sus mandatarios, gozarán de una reducción del 50 por 100 sobre la tarifa de impresos del régimen universal.
Impresos en relieve para uso de ciegos:
| En todos los servicios: | En todos los servicios: | En todos los servicios: | En todos los servicios: |
|---|---|---|---|
| Por cada 1,000 gramos o fracción | $ | 0 | 0.5 |
Peso máximo: 2,000 gramos.
En el servicio interior únicamente, lo" diarios y publicaciones periódicas introducidos directamente por los edito res, hasta 5,000 gramos.
| Obras expedidas en un solo tomo hasta | 3,000 gramos. |
|---|---|
| En relieve para uso de los ciegos, hasta | 5,000 |
Dimensiones: las mismas fijadas para las cartas.
Se someterán a la tarifa de impresos los diarios y publicaciones periódicas, los libros, cuadernos, papeles de música, tarjetas de visita y de dirección; las pruebas de imprenta con los manuscritos y correcciones a ellas referentes; los grabados, las fotografías y álbumes que contengan fotografías; las imágenes, dibujos, planos, mapas geográficos; los patrones de modas; los catálogos, prospectos, anuncios y avisos diversos impresos, grabados, litografiados o autografiados, y en general, todas las impresiones o reproducciones obtenidas sobre papel u otra materia similar al papel, sobre pergamino o cartón, por medio de la tipografía, del grabado, de la litografía y de la autografía, o de cualquier otro procedimiento mecánico fácil de reconocer, con excepción del calco, los sellos de caracteres movibles o nó y la máquina de escribir.
La tarifa de impresos no se aplicará a aquellos que lleven cualquier signo susceptible de constituir un lenguaje convencional ni a aquellos cuyo texto haya sido modificado después del tiraje.
Las películas cinematográficas, los discos de gramófono, así como los papeles perforados destinados a ser adaptados a instrumentos automáticos de música, no se admitirán como impresos.
Igualmente no podrán expedirse como impresos los artículos de papelería propiamente dichos, desde el momento en que la parte impresa demuestre que no es esencial al objeto.
Las tarjetas que lleven el título "carte postale" o su equivalente en cualquier idioma, se admitirán como impresos siempre que respondan a las condiciones generales aplicables a estos envíos. Las que no llenen tales condiciones, se tratarán como tarjetas postales o si fuere del caso como cartas.
Las reproducciones de copias efectuadas a la pluma o en máquina de escribir que se obtengan mediante un procedimiento mecánico de poligrafía, cromografía, etc., se asimilarán a impresas, siempre que se depositen en número mínimo de veinte envíos y contengan ejemplares idénticos.
Los impresos deben ir acondicionados de manera que pueda fácilmente verificarse su contenido. Pueden ir en cubierta 120 cerrada, entre cartones, en una caja abierta por cualquiera de sus lados o extremos, o asegurados con una cuerda fácil de desatar. Esta cuerda no puede reemplazarse con fajas de papel pegadas en forma que impida la verificación del contenido.
| Muestras. | |||
|---|---|---|---|
| Servicio interior, incluyendo el urbano y con los países de la Unión Postal de las Américas y España (véase "cartas"): | |||
| Por los primeros 200 gramos o fracción | $ | 0 | 04 |
| Cada, 50 gramos de excedencia o fracción | 0 | 01 | |
| Las muestras de productos del país deberán pagar de acuerdo con esta tarifa. | Las muestras de productos del país deberán pagar de acuerdo con esta tarifa. | Las muestras de productos del país deberán pagar de acuerdo con esta tarifa. | Las muestras de productos del país deberán pagar de acuerdo con esta tarifa. |
| Para los demás países de la Unión Postal Universal: | Para los demás países de la Unión Postal Universal: | Para los demás países de la Unión Postal Universal: | Para los demás países de la Unión Postal Universal: |
| Por los primeros 100 gramos o fracción | $ | 0 | 08 |
| Cada 50 gramos de excedencia o fracción | 0 | 04 |
Peso máximo: 500 gramos.
Dimensiones: las mismas fijadas para las cartas.
Se admitirán como muestras los fragmentos o partes de artículos destinados a hacer conocer la clase o naturaleza del objeto. Fuera de las muestras propiamente dichas, podrá admitirse en la misma categoría los clisés de imprenta, las llaves aisladas, las plantas, las flores, los anímales disecados y demás objetos de historia natural. Los objetos de vidrio, líquidos, aceites, cuerpos grasos, polvos secos colorantes o nó y los envíos de abejas vivas y de semillas de gusanos de seda, podrán admitirse en la clase de muestras siempre que estén acondicionados de manera que eviten cualquier daño a los empleados y a la correspondencia.
Las muestras deberán ir acondicionadas de manera que pueda verificarse fácilmente su contenido.
Como excepción, podrán admitirse herméticamente cerradas las muestras de conservas y demás artículos similares de fácil deterioro, pero en este caso en la cubierta o en el empaque del envío deberá hacerse la respectiva anotación, con la firma del empleado de correos, quien previa-mentí! deberá cerciorarse de su contenido. Igual aclaración se hará en la planilla cuando se trate de muestras certificadas.
Objetos agrupados.
Se permitirá reunir en un mismo envío papeles de negocio, impresos y muestras de mercaderías, excepción hecha de los impresos destinados al uso de ciegos.
Servicio interior, incluyendo el urbano y con los países de la Unión Postal de las Américas y España (véase "Cartas"):
| Por los primeros 200 gramos o fracción | $ | 0 | 04 |
|---|---|---|---|
| Cada 50 gramos de excedencia o fracción. | 0 | 01 |
Para los demás países de la Unión Postal Universal:
Si el envío contiene papeles de negocios:
| Por los primeros 150 gramos o fracción | $ | 0 | 12 |
|---|---|---|---|
| Cada 50 gramos de excedencia o fracción | 0 | 04 |
Sí el envío no contiene ¡tápeles de negocios:
| Por los primeros 100 gramos o fracción | 0 | 08 | |
|---|---|---|---|
| Cada 50 gramos de excedencia o fracción | 0 | 04 |
Peso máximo: 2,000 gramos.
Dimensiones: las mismas fijadas para las cartas.
Los objetos agrupados deberán acondicionarse de manera que pueda verificarse fácilmente su contenido.
Pliegos autos civiles.
(Únicamente en el servicio interno).
Se entiende por pliegos autos civiles no sólo los expedientes, sino también los despachos, exhortes y piezas escritas que hayan de hacer parte de un asunto civil que se ventile ante las autoridades judiciales, administrativas, de policía, etc.
Los pliegos autos civiles se someterán a la tarifa de las cartas, más el derecho de certificado.
Los pliegos autos que se remitan en recurso al Superior, pagarán porte de ida y regreso, más el derecho de certificado por una sola vez, o sea:
| Por los primeros 20 gramos o fracción, incluyendo el derecho de certificado | $ | 0 | 20 |
|---|---|---|---|
| Cada 20 gramos de excedencia o fracción | 0 | 10 | |
| Estos pliegos (los que se remitan en recurso al superior) pagarán además en sellos postales, que se adherirán y anularan sobre la cubierta del envío junto con el porte correspondiente | 0 | 50 | |
| --- | --- | --- | --- |
En caso de devolución, estos pliegos no se entregarán mientras no se pague el sobreporte a que haya lugar por el aumento de peso, si los $ 0-50 Que se pagaron en la expedición primitiva además de los portes no alcanzaren a cubrir dicho sobreporte.
Los pliegos que se remitan a otra entidad para la práctica de alguna diligencia y que deban volver a la oficina, remitente, pagarán también porte de ida y regreso, más el derecho de certificado por una sola vez, o sea de acuerdo con la tarifa fijada anteriormente, menos el sobreporte de $ 0-50 que sólo se hará efectivo cuando se trate de pliegos que van en recurso al superior. En caso de devolución tales pliegos no se entregarán mientras no se pague el sobre-porte a que haya lugar por el aumento de peso.
Pliegos autos criminales.
Los pliegos autos criminales no podrán admitirse si no llevan en el sobre o cubierta, con firma responsable, la indicación clara de su contenido. En casos especiales la autoridad expedidora tendrá derecho de omitir la indicación del asunto, pero en la cubierta o sobre deberá indicarse, con firma responsable, que se trata de asunto criminal y el número del oficio remisorio o el número del exhorto o despacho.
Se entiende por pliegos autos criminales no sólo los expedientes, sino también los despachos, exhortes, oficios c cualesquiera piezas escritas que hayan de hacer parte de procesos o actuaciones en materia criminal. Los pliegos autos criminales cursarán libres de porte con el carácter de certificados.
Pliegos autos de lo contencioso administrativo.
Los pliegos autos de lo contencioso administrativo en asuntos en que se haya ejercitado la acción pública, a menos de anotación en contrario por parte de la entidad que los introduzca, cursarán libres de porte.
Certificados.
A solicitud del remitente, las cartas, tarjetas postales sencillas y con respuesta pagada, papeles de negocios, impresos, muestras y objetos agrupados, podrán cursar con carácter de "certificado" mediante el pago del derecho de certificación, fuera del porte correspondiente a la clase del envío.
Servicio interior, incluyendo el urbano y con los países de la Unión Postal de las Américas y España
| (véase "Cartas") | $ | 0 | 10 |
|---|---|---|---|
| Pata los demás países de la Unión Postal Universal | 0 | 12 | |
| Avisos de recibo. | |||
| En el servicio interior se admiten solamente para los certificados, valores declarados, encomiendas postales y giros postales. Solicitado en el momento de la introducción. | $ | 0 | 10 |
| Con posterioridad a la introducción | 0 | 20 |
En el Servicio Internacional se admiten solamente para los certificados y encomiendas postales.
Con los países de la Unión Postal de las Américas y España (véase "Cartas"):
| Solicitado en el momento de la introducción | $ | 0 | 10 |
|---|---|---|---|
| Con posterioridad a la introducción | 0 | 20 |
Con los demás países de la Unión Postal Universal:
| Solicitado en el momento de la introducción | $ | 0 | 10 |
|---|---|---|---|
| Con posterioridad a la introducción | 0 | 24 | |
| Envíos regentes o por expresos. | |||
| (Servicio interior únicamente, incluyendo el urbano). | |||
| Además del porte ordinario | $ | 0 | 10 |
Reclamaciones.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.