Por el cual se rebaja la parte liquidable en dólares de los Estados Unidos de América, de los gravámenes arancelarios
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confieren el artículo 69 de la Ley 1ª de 1959 y el artículo 15 del Decreto-ley 1354 de 1959,
DECRETA:
Articulo 1° En el cómputo de los gravámenes previstos en el nuevo estatuto arancelario que establece el Decreto-ley 1345 de 1959, deben liquidarse los cinco primeros puntos del gravamen ad valórem en dólares de los Estados Unidos de América, de libre negociación en el mercado.
Es entendido que en el caso de que la tarifa ad valórem no alcance al 5% mencionado. la totalidad de ella deberá liquidarse en este tipo de moneda.
Artículo 2° Derógase el Decreto número 1413 de mayo 18 de 1959.
El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de febrero de 1961.
ALBERTO LLERAS
Hernando Agudelo Villa, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.