Por el cual se determina la composición y dotación del personal de Asesores Jurídicos del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1977-03-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional, y de acuerdo con los Decretos leyes 2335 de 1971, 2469 de 1973 y 122 de 1976,

DECRETA:

Artículo 1º La composición y dotación del personal de Asesores Jurídicos Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militare y la Policía Nacional será la que a continuación se determina:

Secretaría General del Ministerio de Defensa, Oficina jurídica.

1 Jefe de Oficina hasta Coronel Abogado o Abogado Civil clase III, grado 25

2 Sección de Negocios Generales.

1 Jefe de Sección hasta Teniente Coronel Abogado o Abogado civil, clase VI, grado 24.

1 Abogado hasta Mayor Abogado o Abogado civil, calce II grado 21.

1 Jefe de Sección hasta Teniente Coronel Abogado o Abogado civil, clase VI, grado 24.

1 Abogado hasta Mayor Abogado o Abogado civil, clase II, grado 21.

1 Jefe de Sección hasta Teniente Coronel Abogado o Abogado civil, clase VI, gradó 24.

1 Abogado hasta Mayor Abogado o Abogado civil, clase II, grado 21.

1 Jefe de Sección hasta Teniente Coronel Abogado o Abogado civil, clase VI, grado 24.

a. Jefatura.

1 Jefe de Sección hasta Teniente Coronel Abogado o Abogado civil, clase VI, grado 24

b. Grupo Sustanciación.

1 Jefe de Grupo hasta Capitán Abogado o Abogado civil, clase V, grado 21.

Fuerzas Militares;

4 Abogados hasta Capitán Abogados o Abogado civil, clase II, grado 21.

Policía Nacional.

1 Jefe de Sección (Secretario General), hasta Coronel Abogado o Abogado civil; clase VI, grado 24. 5 Abogados hasta Mayor Abogado o Abogado civil, clase II, grado 21.

Artículo 2º De acuerdo con las dotaciones correspondientes los cargos previstos en el artículo anterior podrán ser desempeñados por Oficiales Abogados del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Policía Nacional en comisión en la Secretaria General del Ministerio de Defensa, pero sus sueldos y primas serán cubiertos con cargo al presupuesto de la respectiva Fuerza o de la Policía Nacional.
Articulo 3º El presente. Decretó surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1977 para quienes, estuvieren prestando sus servicios al Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional en dicha fecha y sean incorporados a la Planta de Personal aquí establecida.

Parágrafo. Esta incorporación no interrumpe el tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad anual y la remuneración serán la correspondiente al nuevo grado dentro de la misma columna de aumento salarial alcanzada por el empleado.

Artículo 4º El presente Decretó rige a partir de la fecha de su expedición modifica el marcado con el número 2758 de 1973 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D, E., a 18 de febrero de 1977.

ALFONSO LÓPEZ MÍCHELSEN.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

El Ministro de Defensa Nacional,

General Abraham Varón Valencia.

El Jefe Administrativo del Servicio Civil Encargado,

Luis Felipe Zanna.

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