por el cual se establece la escala de remuneración para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1981-02-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 42 de 1980,

DECRETA:

Artículo 1 º. A partir del 1ºde enero de 1981, establécese la siguiente escala de remuneración para Ios empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión:
Primera columna Segunda columna Tercera columnas
Grados Asignación básica Asignación básica
01 6.400 7.000
02 6.900 7.500
03 7.300 7.900
04 7.900 8.500
05 8.500 9.300
06 9.100 9.900
07 9.200 10.600
08 10.500 11.500
09 11.100 12.000
10 11.600 12.600
11 12.400 13.400
12 12.900 14.100
13 13.700 14.900
14 14.300 15.600
15 15.200 16.600
16 16.100 17.500
17 16.700 18.200
18 17.300 18.900
19 1,7.800 19.300
20 18.600 20.200
21 19.200 20.900
22 20.200 22.000
23 21.100 22.900
24 22.100 24.000
25 22.900 25.000
26 23.500 25.500
27 24.400 26.600
28 25.560 '27.700
29 26.600 28.900
30 27.700 ;30.100
31 29.000 31.500
32 30.000 32.600
33 31.500 34.200
34 31.900 34.800 ,
35 33.600 36.500
36' 35.200 38.300
37 36.200 39.300
38 37.800 41.200
39 39.700 , 43.100
40 41.300 44.900
41 42.900 46.700
42 45.600 49.500

En laescala de remuneración establecida en el presenteartículo,laprimeracolumna señala los grados deremuneración que corresponden a las distintas denominacionesdeempleo; la segunda y tercera columnasdeterminanlaasignación básica mensual para cada unodelosgrados.

Artículo 2 º . a) Los empleadosque a 31dediciembrede1980 tuvieren menos deun (1) añode serviciosal Instituto, y los queingresen durante 1981, percibiránlaasignacióncorrespondienteasugrado dentrodela segundacolumnadelaescala.
Articulo 3 º . Lasasignaciones básicasestablecidasenesteDecreto, corresponden exclusivamente a empleosde carácterpermanentey tiempo completo.
Artículo 4 º . Fíjase para elDirector General delInstitutoNacional de Radio y Televisión, una asignación básica mensualde treinta y seis mil doscientos pesos ($ 36.200.00) y gastos de representación de treinta mil seiscientos pesos ($30.600.00)mensuales.

Para el Secretario Generaly losSubdirectores,fíjase una asignación básica mensual de treinta y tresmilpesos ($ 33.000.00) y gastos de representación de veintiséis mil cuatrocientospesos($ 26.400.00) mensuales.

Artículo 5 º. Establécese lasiguiente escaladeviáticos yauxilio dealojamiento para los empleados quedeberácumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior:
Viáticos diariosenpesos para comisiones en el país Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior.
Remuneración mensual Auxilio de alojamiento Total
--- --- ---
Hasta 7.000 750 150 900
De 7.001a 11.000 1.050 150 1.200
De 11.001 a 17.000 1.350 150 1.509
De 17.001 a 23.000 1.550 150 1.700
De 23.001 a 30.0001.800 150 1.950
De 30.001 a 38.030 2.050 150 2.200
De 38.001 aenadelante 2.300 150 2.450
Artículo 6º . El auxilio dedefunción previstoenelDecreto 2139 de 1976, sera,deocho mil pesos ($8.000.00)
Artículo 7 º . Elpresente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, derogalasdisposicionesquele sean contrarias y surteefectosfiscales a partirdel1ºdeenero de a 1981, salvo en lo dispuestoensu artículo 5º.

Comuníquese y cúmplase.

Dado enBogotá,D.E., a 11 de febrerode1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo WiesnerDuran .

El Ministro de Comunicaciones,

Gabriel Melo Guevara .

El Jefe del Departamento AdministrativodelServicioCivil;

LucilaOchoadeArdila.

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