por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Gobierno-Policía Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1946-11-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 13 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar míos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno-Policía Nacional, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capitulo 6º
Del artículo 47. Para pagar a los Escribientes de las Fiscalías 4ª y Superiores del Distrito Judicial de Medellín, los sueldos que se les adeudan del 8 de febrero de 1943 al 6 de diciembre del mismo año inclusive $ 231.88
Capítulo 7º
Del artículo 52. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Corte Suprema de Justicia, en el año 250.00
Capítulo 8º
Del artículo 58. Para viáticos y gastos de transporte del persona! de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial ,en el año 300.00
Capítulo 16.
Del artículo 113. Para sueldos del personal de las Penitenciarías de la República, en el año 7.500.00
Del artículo 114. Para sueldos del personal de las Cárceles de Distrito Judicial, en el año 2.000.00
Del artículo 115. Para sueldos del personal de las Cárceles de Circuito, en el año 6.200.00
Del artículo 132. Para el pago de acarreos, transportes terrestres y fluviales, conducción de presos a las Colonias del Araracuara y Acacias, portes aéreos y otros gastos de la misma naturaleza de los establecimientos de detención y pena, a cargo de la Nación, en el año 2.000.00
Capítulo 18.
Del artículo 132. Para sueldos por enfermedad comprobada a los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Gobierno, excluidos los del ramo de Prisiones, que tienen apropiación especial 1.500.00
Suman los contra créditos $ 19.984.88
Capítulo 2
Al artículo 13. Para compra de vehículos, combustibles, servicio de lubricación, repuestos y reparaciones de los mismos, uniformes para los choferes y otros gastos inherentes al mismo servicio, de la Presidencia de la República, en el año $ 4.474.41
Capítulo 3º
Al artículo 20. Para útiles de escritorio, enseres, uniformes del Portero y Carteros, y otros gastos de las Secciones y Departamentos del Ministerio de Gobierno, en el año 800.00
Capítulo 5º
Al artículo 28. Para arrendamiento de locales al servicio de las oficinas de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en el año 1.280.00
Capítulo 6º.
Al artículo 38. Para arrendamiento de locales al servicio de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 540.00
Al artículo 43. Para arrendamiento de locales al servicio de las Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 848.00
Al artículo 49. Para honorarios de los Conjueces de .la Corte Suprema de Justicia, en los casos en que tengan que actuar en el año 200.00
Al artículo 55. Para honorarios de los Conjueces de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en los casos en que tengan que actuar, en el año 800.00
Capítulo 13.
Al artículo 85. Para arrendamiento de locales con destino al funcionamiento de los Juzgados de Menores, en el año _ 600.00
Capítulo 15.
Al artículo 100. Para Sueldos del personal de los Reformatorios de Menores y Escuelas de Trabajo, a cargo de la Nación, en el año 2.215.00
Al artículo 109. Para los gastos de administración de los Reformatorios de Menores para niñas del Buen Pastor (Aserrío) y Providencia, según contrato, en el año 40.00
Al artículo 110. Para útiles de escritorio, material, enseres y demás gastos de los Reformatorios de Menores y Escuelas de Trabajo, a cargo de la Nación, en el año 800.00
Al artículo 111. Para atender a los gastos de conservación y mejoras locativas de los edificios y locales en donde funcionan los Reformatorios de Menores 1.200.00
Capítulo 16.
Al artículo 124. Para atender a los gastos de viáticos del personal de custodia y vigilancia y empleados de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, cuando tengan que salir en comisión del servicio, y para gastos de transporte y raciones de los presos que haya necesidad de trasladar de un lugar a otro 1.000.00
Al artículo 130. Para atender al pago de sueldos por enfermedad comprobada a los empleados civiles y de custodia y vigilancia de los establecimientos de detención y pena de la República, y pago de sueldos por vacaciones no concedidas, y en caso de cesantía, al personal en general de los mismos establecimientos 500.00
Al artículo 134. Para el pago de cuentas de vigencias expiradas por concepto de raciones de preso, arrendamientos, sueldos por .enfermedad y vacaciones, y demás servicios de los establecimientos de detención y pena, de la República 1.200.00
Al artículo 134-A. Para combustibles, servicio de lubricación, repuestos, aseguro y reparaciones del automóvil que presta servicio a la Dirección General de Prisiones, y otros gastos inherentes, al mismo servicio 300.00
Capítulo 17.
Al artículo 147. Para el pago de hospitalizaciones y compra de drogas, material curativo y demás gastos del servicio médico para el personal de empleados y obreros de la Imprenta y Litografía Nacionales 800.00
Capítulo 18.
Al artículo 153. Para el pago de vacaciones no concedidas, en caso de cesantía, de los empleados A las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Gobierno, excluidos los del ramo de Prisiones, que tienen apropiación especial 1.000.00
Al artículo 154. Para gastos imprevistos del Ministerio 500.00
Al artículo 155. Para atender al pago de deudas de vigencias expiradas, como honorarios de los Conjueces, arrendamientos, sueldo de enfermedad y vacaciones, y otros gastos de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Gobierno, excluidos los del ramo de Prisiones, que tienen apropiación especial 1.000.00
Capítulo 19.
Al artículo 161-B. Para atender al pago de la prima, de alojamiento, de que tratan la Ley 74 de 1945 y Decretos números 475 y 1646 del corriente año, a los Dactiloscopistas de la Oficina Nacional de identificación Electoral y Dirección General de Prisiones, en el año 87.47
Suman los créditos $ 19.84.88
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de noviembre de 1946.

MARIANO OSPÍNA PEREZ

El Ministro de Gobierno,

Manuel BARRERA PARRA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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