Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se determinan unas funciones

Rango Decreto
Publicación 1963-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere la Ley 21 de 1963, previo concepto del Consejo de Ministros,

decreta:

Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1964 créase dentro de la Rama Técnica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público una unidad administrativa denominada "División de Procesamiento Automático de Datos" (P. A. D.).
Artículo 2° La División de Procesamiento Automático de Datos, que se crea por el presente Decreto, funcionará bajo la responsabilidad de un Jefe de División y su estructura administrativa en el nivel central será la siguiente:
Artículo 3° La División de Procesamiento Automático de Datos funcionará bajo la coordinación del Director del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 4° Para la coordinación de las actividades que se desarrollarán en las dependencias centrales de la División de Procesamiento Automático de Datos, funcionará un comité integrado por el Jefe de la División y los Jefes de Secciones de la misma División.
Artículo 5° Son funciones de la División de Procesamiento Automático de Datos:

Sección de Análisis y Sistemas.

Artículo 6° Son funciones de la Sección de Análisis y Sistemas:

Sección de Programación.

Artículo 7° Son funciones de la Sección de Programación:

Sección de Producción.

Artículo 8° La Sección de "Producción" estará integrada por los Grupos de "Equipo Periférico", "Grupo de Control" y "Grupo de Equipo Electrónico".
Artículo 9° Son funciones de la Sección de Producción:
Artículo 10. Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de diciembre de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

Carlos Sanz de Santamaría, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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