Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se determinan unas funciones
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere la Ley 21 de 1963, previo concepto del Consejo de Ministros,
decreta:
Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1964 créase dentro de la Rama Técnica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público una unidad administrativa denominada "División de Procesamiento Automático de Datos" (P. A. D.).
Artículo 2° La División de Procesamiento Automático de Datos, que se crea por el presente Decreto, funcionará bajo la responsabilidad de un Jefe de División y su estructura administrativa en el nivel central será la siguiente:
-
- Sección de Análisis y Sistemas.
-
- Sección de Programación.
-
- Sección de Producción.
- a) Grupo equipo periférico;
- b) Grupo de control;
- c) Grupo de Equipo Electrónico,
Artículo 3° La División de Procesamiento Automático de Datos funcionará bajo la coordinación del Director del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 4° Para la coordinación de las actividades que se desarrollarán en las dependencias centrales de la División de Procesamiento Automático de Datos, funcionará un comité integrado por el Jefe de la División y los Jefes de Secciones de la misma División.
Artículo 5° Son funciones de la División de Procesamiento Automático de Datos:
- a) Programar y ejecutar los trabajos que deban someterse al proceso de elaboración automática de datos;
- b) Realizar análisis administrativos de las dependencias del Ministerio según sus necesidades;
- c) Efectuar estudios sobre regularización y productividad de los trabajos que se efectúen en la División de Procesamiento Automático de Datos;
- d) Hacer los estudios sobre sistemas, y procedimientos, simplificación de trabajo, en coordinación con la Oficina de Organización y Métodos;
- e) Estudiar métodos de diseño de formularios que sean necesarios para el estudio de sistemas en el Ministerio;
- f) Redactar manuales de procedimiento para encauzar a los sistemas de automatización;
- g) Las demás que le sean asignadas por disposiciones posteriores.
Sección de Análisis y Sistemas.
Artículo 6° Son funciones de la Sección de Análisis y Sistemas:
- a) En coordinación con la Oficina de Organización y Métodos y las demás dependencias del Ministerio, realizar estudios de los actuales sistemas, uno por uno, en forma detallada, determinando su adaptabilidad, objetividad, utilidad y rendimiento, necesidades de cambios o modificaciones con el fin de mejorar los controles y simplificar los trabajos para aplicarlos al nuevo sistema;
- b) Estudiar la conversión de los actuales sistemas de tabulación al electrónico de procesamiento;
- c) Planear instrucciones e indoctrinación del personal del Ministerio que en una u otra forma tenga vinculación con el sistema;
- d) Planear y programar, los cursos de adiestramiento o capacitación del personal de la División, en coordinación con el Jefe de la División de P. A. D, con los Jefes de las Secciones de Producción y Programación de la misma y con la División de Personal.
Sección de Programación.
Artículo 7° Son funciones de la Sección de Programación:
- a) Preparar diagramas en bloque, semidetallados y detallados de cada uno de los procesos de automatización en coordinación con la Sección de Análisis y Sistemas;
- b) Elaborar pruebas de programas antes de suministrarlos a la Sección de Producción:
- c) Hacer las observaciones convenientes en la definición de problemas presentados por la Sección de Análisis y Sistemas;
- d) Conservar los archivos de programas codificados en buen estado y con las debidas seguridades a fin de reponer los que se deterioren por el uso en la Sección de Producción;
- e) Coordinar con las Secciones de Análisis y Sistemas y la de Producción las demás labores que tiendan a la modificación, y perfeccionamiento de los procesos de automatización;
- f) Las demás que le señale el Jefe de la División que estén de acuerdo con los objetivos de la Sección.
Sección de Producción.
Artículo 8° La Sección de "Producción" estará integrada por los Grupos de "Equipo Periférico", "Grupo de Control" y "Grupo de Equipo Electrónico".
Artículo 9° Son funciones de la Sección de Producción:
- a) Recibir de las demás dependencias del Ministerio los documentos fuentes, distribuirlos, procesarlos y devolver a la oficina de origen los cuadros informes y demás material procesado;
- b) Recibir y someter a prueba los programas elaborados por la Sección de Programación;
- c) Mantener un permanente flujo de trabajo para cada uno de los Grupos que la integran;
- d) Someter a los procesos de perforación, verificación, clasificación y procesamiento automático, todo el material suministrado por las distintas dependencias del Ministerio que lo requieran;
- e) Conservar y mantener la cincoteca, el equipo periférico y la unidad de procesamiento automático de datos en condiciones de seguridad y servicios que para estos casos determine la técnica moderna;
- f) Las demás que asigne el Jefe de la División, y que estén conformes con los objetivos de la dependencia.
Artículo 10. Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de diciembre de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
Carlos Sanz de Santamaría, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.