por el cual se autoriza el pago de unas gratificaciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, en desarrollo del Decreto 1038 de 1984,
DECRETA:
Artículo 1º Decretase a favor de los cónyuges y de los hijos menores de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, de los Ministerios y de los departamentos administrativos y de los establecimientos públicos, fallecidos en los actos acaecidos los días 6 y 7 de noviembre de 1985 en el Palacio de Justicia, de Bogotá, una gratificación equivalente a tres (3) meses de los emolumentos que, por servicios prestados, hubieren devengado éstos durante el mes de octubre del mismo año.
Artículo 2º La gratificación será pagada por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, con cargo a sus recursos, en proporción de un cincuenta por ciento (50%) para el cónyuge y un cincuenta por ciento (50%) para los hijos, por partes iguales.
A falta de cónyuge la gratificación se pagara totalmente a los hijos y a falta de éstos, totalmente a aquél.
Artículo 3º Los hijos mayores podrán participar del cincuenta por ciento (50%) de la gratificación atribuida a los menores en concurrencia con ellos, siempre que estuvieren dependiendo económicamente del fallecido y tal condición apareciere en la última declaración de renta de éste.
Artículo 4º Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar los traslados y los créditos adicionales o suplementarios en el Presupuesto Nacional para el cumplimiento de los fines indicados en este Decreto.
Artículo 5º Para los efectos de este Decreto el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia solicitará a la respectiva Caja de Previsión el envío de los documentos que acrediten la calidad de cónyuge o de hijo del fallecido
Artículo 6º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de noviembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Jaime Castro.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Augusto Ramirez Ocampo.
El Ministro de Justicia,
Enrique Parejo Gonzalez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hugo Palacios Mejia.
El Ministro de Defensa Nacional,
General Miguel Vega Uribe.
El Ministro de Agricultura,
Roberto Mejia Caicedo.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Gustavo Castro Guerrero.
El Ministro de Minas y Energía,
Iván Duque Escobar.
La Ministra de Educación Nacional,
Liliam Suarez Melo.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Jorge Carrillo Rojas.
El Ministro de Salud
Rafael De Zubiria Gomez.
La Ministra de Comunicaciones
Noemi Sanin Posada.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Rodolfo Segovia Salas.
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