por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 4° y se modifica el artículo 5° del Decreto 1999 de 1991

Rango Decreto
Publicación 2005-09-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de la prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 40 de 1990,

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónase el artículo 4º del Decreto 1999 de 1991, con el siguiente parágrafo:

"Parágrafo 4º. Para efectos de garantizar el adecuado control del recaudo de la cuota, a cada unidad mayor de empaque de cinco (5) kilogramos se colocará una etiqueta equivalente al pago por los kilos que contenga.

La entidad administradora de la cuota deberá suministrar al agente recaudador las etiquetas, con características de seguridad, las cuales no podrán ser reutilizadas".

Artículo 2º. Modifícase el artículo 5º del Decreto 1999 de 1991, el cual quedará así:

"Artículo 5º. La cuota de fomento se liquidará sobre el precio del producto que figure en la correspondiente factura de venta, precio que en ningún caso será inferior al señalado semestralmente por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Parágrafo: La factura deberá reunir los requisitos establecidos en la ley."

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de su publicación y adiciona el artículo 4º y modifica el artículo 5º del Decreto 1999 de 1991.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de septiembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Felipe Arias Leiva.

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