Por el cual se modifica la estructura y la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y en desarrollo de los Decretos 0550, 1678 de 1960 y 235 de 1963, previo concepto favorable del Consejo de Ministros,
de creta:
Artículo primero. A partir del primero (1°) de enero de 1954, modifícase la estructura y suprímense todos los cargos del Despacho del Ministro, Secretaría General, Dirección, Juzgados Nacionales de Ejecuciones Fiscales, Oficina de Asesoría Económica, Oficina Jurídica, Oficina de Evaluación Estadística y Oficina de Organización y Métodos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecidos por los Decretos números 1711, 1810 y 2313 de 1960 y 79 de 1961.
Artículo segundo. A partir del primero (1°) de enero de 1964, las funciones propias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cada una de las dependencias que se indican a continuación, se ejercerán por la siguiente planta de personal:
Despacho del Ministro,
| Clases de empleo | Grado ocupacional |
|---|---|
| 1 Secretario Privado V | 16 |
| 1 Secretario Auxiliar IV | 11 |
| 1 Recepcionista III | 7 |
| Secretaría General 1 Secretario General | 26 |
| 1 Secretario Auxiliar IV | 11 |
| --- | --- |
| 1 Oficinista V | 7 |
| --- | --- |
| Dirección 1 Director | 26 |
| --- | --- |
| 1 Secretario Auxiliar IV | 11 |
| --- | --- |
| Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales 1 Juez de Ejecuciones Fiscales IV | 16 |
| --- | --- |
| 1 Secretario de Juzgado V | 11 |
| --- | --- |
| 2 Sustanciadores IV | 9 |
| --- | --- |
| 2 Mecanógrafas III | 5 |
| --- | --- |
| Oficina de Asesoría Económica 1 Jefe de Oficina V | 19 |
| --- | --- |
| 1 Secretario Auxiliar IV | 11 |
| --- | --- |
| Oficina Jurídica 1 Jefe de Oficina VIII | 22 |
| --- | --- |
| 1 Abogado VI | 17 |
| --- | --- |
| 1 Secretario Auxiliar IV | 11 |
| --- | --- |
| 1 Sustanciador VI | 11 |
| --- | --- |
| Oficina de Organización y Métodos 1 Jefe de Oficina IV | 18 |
| --- | --- |
| 1 Analista de Administración Pública V | 17 |
| --- | --- |
| 1 Analista de Administración Pública IV | 16 |
| --- | --- |
| 1 Mecanotaquígrafa III | 7 |
| --- | --- |
| 1 Dibujante IV | 11 |
| --- | --- |
Artículo tercero. Las atribuciones y facultades de que venían haciendo uso los Juzgados Primero y Segundo Nacionales de Ejecuciones Fiscales, serán ejercidas a partir de la vigencia del presente Decreto, por el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales que se establece.
Artículo cuarto. El presente Decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo quinto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo transitorio. La supresión de cargos ocasionada por virtud del presente Decreto, que no estuvieren incluidos en su artículo segundo (2°), y que estuvieren provistos al momento de entrar en vigencia, sólo surtirá efectos a partir del 1° de abril de 1964.
Los funcionarios que estuvieren ocupando los cargos de que trata el inciso anterior gozarán de prelación para ocupar las vacantes, antes de la expiración del plazo fijado en el presente artículo.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de diciembre de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
Carlos Sanz de Santamaría, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil Encargado, Armando Zabaraín
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