Por el cual se ordena una reducción del impuesto establecido en el artículo 226 del Decreto-ley 444 de 1967

Rango Decreto
Publicación 1980-12-22
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 236 del Decreto-ley 569 de 1967,

DECRETA:

Artículo primero. A partir de la vigencia del presente Decreto, redúcese del diez y seis por ciento (16%) al trece por ciento (13%), el impuesto ad valórem sobre el producto en moneda extranjera de las exportaciones de café, establecido por el artículo 236 del Decreto-ley 444 de 1967.
Artículo segundo. A partir del 1 de septiembre de 1981, se reducirá del trece por ciento (13%) al doce por ciento (12%), el impuesto ad valórem sobre el producto en moneda extranjera de las exportaciones de café, establecido en el artículo 226 del Decreto-ley 444 de 1967.
Artículo tercero. Las reducciones previstas, en los artículos anteriores, se harán efectivas sobre la parte de dicho impuesto que deba acreditarse en la Cuenta Especial de Cambios a favor del Gobierno Nacional, al tenor de lo dispuesto en el artículo 236 del Decreto-ley 444 de 1967, y normas concordantes.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de diciembre de 1980

JULIO CÉSAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra.

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