Por el cual se auxilia una Cooperativa en Caucasia (Antioquia)

Rango Decreto
Publicación 1955-12-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que el Reverendo Padre Jaime Gómez Madrid, adelanta una campaña de difusión cooperativa, y al mismo tiempo ha dado los pasos conducentes a formar una cooperativa entre los trabajadores campesinos en el territorio de su Parroquia, (Caucasia - Antioquia), con el fin de defender por este medio los intereses del campesinado de dicha región;

Que estudiados los planes y trabajos adelantados en este sentido por el Reverendo Padre Gómez Madrid, el Gobierno los encuentra ajustados dentro de su programa cooperativista, considerando que este medio es una de las vías más plausibles para la redención de los trabajadores del campo;

Que el Gobierno debe auxiliar estas iniciativas, cristalizando así uno de sus programas de amparo y cooperación estatal para la clase trabajadora campesina,

DECRETA:

Artículo primero. Auxiliase por una sola vez y en la cantidad de dos mil pesos ($ 2.000.00) moneda corriente, a la Cooperativa Campesina de Crédito y Ahorro, Limitada, de Caucasia (Antioquia), iniciada y regentada por el Reverendo Padre Jaime Gómez Madrid, Párroco de dicha localidad.
Artículo segundo. El auxilio de que trata el presente Decreto no podrá destinarse a fin distinto, y la rendición de cuentas, que debe verificarse ante la Contraloría General de la República, se hará de conformidad con las disposiciones legales vigentes para esta clase de auxilios, y de las que en adelante se dicten por ésta y otras entidades competentes.
Artículo tercero. Este auxilio será imputado al Capítulo 66-A., artículo 965-E, del Presupuesto vigente asignado al Ministerio del Trabajo.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila M.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

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