Por el cual se fija la escasla de remuneración de los empleos del sector Técnico Aeronáutico y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1980-01-17
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 48 de 1979,

DECRETA:

Artículo 1.° Establécese a partir del 1° de enero de 1980 la siguiente escala de remuneración para los empleados del sector técnico aeronáutico.
Grado Asignación básica
01 6.500
02 7.000
03 7.900
04 8.500
05 9,100
06 10.300
07 11.100
08 12.300
09 13.200
10 14.500
11 15.700
12 17.200
13 18.600
14 19.800
15 21.200
16 22,400
17 23.900
18 25.000
19 26.300
20 27.500
21 28.800
22 30,000
23 31.300
24 32.700
25 34.200
26 35.500
Artículo 2.° En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior la primera columna señala los grados de remuneración: que corresponden a las distintas denominaciones de empleo; la .segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada uno de los grados.
Artículo 3.° Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 1° del presente Decreto corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 4.° Los incrementos por antigüedad previstos en los artículos 6 y 9 del Decreto 1310 de 1978 que actualmente reciben algunos funcionarios, los continuarán percibiendo en las mismas cuantías a que tengan derecho el 31 de diciembre de 1979.
Articulo 5.° El subsidio de alimentación para los empleados públicos que devenguen asignaciones básicas no superiores a quince mil ($ 15.000.00) mensuales continuará reconociéndose y pagándose en la suma de quinientos ($ 500.00) mensuales pagaderos por la entidad.

No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o esté en licencia superior a quince (15) días.

Parágrafo. Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que, conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.

Artículo 6.° El régimen de viáticos aplicable al personal del sector técnico-aeronáutico será el que corresponde al personal administrativo del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
Artículo 7.° En ningún caso y por ningún concepto la remuneración total de los empleados podrá exceder la que corresponda al Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Artículo 8° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1980.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre de 1979.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,

Guillermo NúñezVergara.

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, encargado,

Coronel Alberto Guzmán Molina.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

LauraOchoadeArdila.

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