Por el cual se modifican y concuerdan las disposiciones del Decreto 2396 de 1954 con las del Decreto 2919 de 1980
El Ministro de Gobierno de la República de Colombia,
delegatorio de funciones presidenciales, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 3265 de 1980.
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 16 del Decreto 2396 de 1954 quedará así:
Artículo 16. Tanto en la clase civil como en la militar, la Orden de Boyacá tendrá 8 grados a saber:
Gran Collar
Gran Cruz Extraordinaria
Gran Cruz
Gran Oficial
Cruz de Plata
Comendador
Oficial, y
Caballero
Artículo 2º. Incorpórase los siguientes incisos en subrogación del inciso primero del artículo 17 del decreto 2396 de 1954: El Gran Collar se podrá conceder exclusivamente a los Jefes de estado. Quienes desempeñen la Presidencia de la república de Colombia por elección popular serán titulares de esta Orden por derecho propio.
La Gran Cruz Extraordinaria se podrá conceder exclusivamente a los ex Jefes de estado y Cardenales Colombianos.
Artículo 3º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a10 de Diciembre de 1980.
GERMAN ZEA.
El Ministro de relaciones Exteriores, encargado.
Julio Londoño Paredes.
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