Por el cual se modifican y concuerdan las disposiciones del Decreto 2396 de 1954 con las del Decreto 2919 de 1980

Rango Decreto
Publicación 1980-12-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Ministro de Gobierno de la República de Colombia,

delegatorio de funciones presidenciales, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 3265 de 1980.

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 16 del Decreto 2396 de 1954 quedará así:

Artículo 16. Tanto en la clase civil como en la militar, la Orden de Boyacá tendrá 8 grados a saber:

Gran Collar

Gran Cruz Extraordinaria

Gran Cruz

Gran Oficial

Cruz de Plata

Comendador

Oficial, y

Caballero

La Gran Cruz Extraordinaria se podrá conceder exclusivamente a los ex Jefes de estado y Cardenales Colombianos.

Artículo 3º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a10 de Diciembre de 1980.

GERMAN ZEA.

El Ministro de relaciones Exteriores, encargado.

Julio Londoño Paredes.

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