Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Marino Ospina Pérez, ICETEX

Rango Decreto
Publicación 1981-12-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Aprobar el Acuerdo número 081 de octubre 5 de 1981, proferido por la Junta Directiva del ICETEX, por el cual se modifican los estatutos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, ICETEX, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 081 DE 1981

(octubre 5)

por el cual se modifica los estatutos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, ICETEX.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, ICETEX, en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que es política del Gobierno Nacional, establecer la descentralización de los servicios del Estado.

Que el artículo 23 del Decreto extraordinario 3130 de 1968 establece que las Juntas Directivas podrán delegar en los representantes legales de los Establecimientos Públicos, el cumplimiento de ciertas funciones o la celebración de determinados actos y señalar las funciones o actos que dichos representantes pueden delegar en otros funcionarios del respectivo organismo.

Que el artículo 5° literal b) del Decreto-ley 3155 de 1968 confiere a la Junta Directiva la facultad de adoptar las reformas estatutarias y someterlas a aprobación del Gobierno Nacional.

Que el Decreto 2273 de 1979, dispone, en su artículo 3° que los Ministros, Directores y Juntas Directivas de Organismos Descentralizados promoverán, en coordinación con la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, la adopción de medidas sobre descentralización en las diferentes entidades de la Administración Nacional.

ACUERDA:

Artículo 1° El artículo 13 del Acuerdo 288 de 1969, aprobado mediante Decreto 799 de 1969, quedará así:

"Serán funciones de la Junta Directiva:

ñ) Delegar en el Director las funciones señaladas en los literales g), m) y n);

Parágrafo. Las decisiones de la Junta Directiva que impliquen la formulación de la política general del Instituto, así como las funciones señaladas en los literales b), c) y d) del artículo 1° de este Acuerdo, requerirán para su validez el voto favorable del Ministro de Educación o de su delegado en los términos del articulo 12 del Decreto 3130 de 1968.

Artículo 2° El artículo 17 del Acuerdo 288 de 1969, aprobado mediante Decreto 799 de 1969, quedará así:

"El Director del Instituto tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo. La delegación que el Director haga para constituir apoderados judiciales y extrajudiciales podrá conferirse para efectos de recuperación de cartera y para cuando se trate de la defensa de los intereses del ICETEX. El delegado deberá informar inmediatamente al Director. Esta delegación no podrá extenderse a actos de disposición sin la previa autorización de la Junta Directiva.

Artículo 3° La declaratoria de caducidad de los contratos que celebre el ICETEX, llegado el caso, se hará por el Director y se someterá a la aprobación de la Junta Directiva cuando la cuantía del contrato exceda de la suma hasta por la cual puede el Director contratar sin su previa autorización.

Parágrafo. La delegación que el Director haga para celebrar contratos, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del presente Acuerdo, podrá extenderse también a la declaratoria de caducidad cuando se produzcan las causales de la misma.

Artículo 4° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a octubre 5 de 1981.

El Presidente,

José Luis Acero Jordán.

El Secretario,

Jorge Augusto Olarte R.».

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de noviembre de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Educación Nacional,

Carlos Albán Holguín.

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