por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerios de Trabajo y Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1946-11-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 13 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de. Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Departamento de Caldas.

Capítulo 99. Del artículo 1739, Para la construcción de la carretera San Félix-Marulanda. Ley 31 de 1944, Artículo 5º. $ 60.000.00
Del artículo 1741. Para estudios de trazados de la carretera San Lorenzo-La Cana, Municipio de Salaminá. Leyes 18 de 1941 y 87 de 1943 10.000.00
Del artículo 1743. Para la construcción del camino Santuario-río Ingará. Ley 94 de 1944 20.000.00
Capítulo 108. Del artículo 1989. Para el centenario de la ciudad de Santa Rosa de Cabal. Ley 71 de 1941, artículo 2° 15.000.00
Del artículo 2009. Para dar cumplimiento a la Ley 53 de 1945, sobre primer centenario de Neira 20.000.00
Departamento de Nariño. Capítulo 99. Del artículo 1764. Para la carretera Buesaco-San Ignacio. Ley 139 de 1937, para que se, invierta de acuerdo con la facultad de que habla el articulo 6º de Ja Ley 79 de 1939 10.000.00
Del artículo 1766. Para la carretera Rasaflorida- Berruecos-San Lorenzo (Ley 31 de 1941), para ser invertidos de acuerdo a la facultad establecida por el artículo 6º de la Ley 79 de 1939 15.000.00
Del artículo 1770. Para construcción del camino de penetración Cumbal-Chilés-Yaciianqner Ley 17 de 1944 10.000.00
Del artículo 1771. Para la construcción de la carretera Pasto-Pasizara. Ley 48 de 1944 16.000.00
Suman los contracréditos $176.000.00
Departamento de Caldas. MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL Capítulo 48. Al artículo 568. Para auxilios destinados al sostenimiento de la asistencia pública, según la Ley 108 de 1936, en el Departamento de Caldas . $ 80.000.00
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 98. Al artículo 1716-G. Para gastos de conservación ,adiciones y mejoras de las carreteras que lineen liarte de la Zona de Manizales $ 40.000.00
Capítulo 99. Al artículo 1744. Para la carretera Pensilvania-Sonsón-La Dorada, empalme. 5.000.00
Departamento de Nariño. Capítulo 98. Al artículo 1716-F. Para gastos de conservación, adiciones y mejoras de las carreteras que hacen parte la Zona de Pasto 10.000.00
Capítulo 99. Al artículo 1753-D. Para continuar las obras de pavimentación y ampliación de la carretera Pasto-Popayán, sector de Nariño. 5.000.00
Capítulo 103. AL artículo 1881. Para la construcción de los cuarteles de Pasto 36.000.00
Suman los créditos $ 176.000.00
Artículo 2º . El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese. Artículo 2º . El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
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Dado en Bogotá a 13 de noviembre de 1946.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P.PEREZ

Ministro de Trabajo, Higiene v Previsión Social.

Blas HERRERA ANZOATEGUI

Ministro de Obras Públicas,

Darío BOTERO ISAZA

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